Introducción esquemática a la Ciencia del Derecho

AutorPedro Gimeno Falero
CargoAbogado
Páginas364-389

Introducción esquemática a la Ciencia del Derecho 1

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Concepto de ciencia del derecho
  1. 1.° Definición sintética (científica).-«Ciencia que tiene por objeto el conocimiento del Derecho». Desarrollo:

  2. 1.° Género -próximo: Ciencia. Bajo este concepto, se comprenden dos afirmaciones:

    - Posibilidad de certeza en los conocimientos, es decir, con verdad y con convicción de verdad.

    - Validez absoluta en el campo especulativo, pero eficacia relativa en el práctico. Realicemos su armonización:

  3. 1.° Validez: existencia de certeza en abstracto (mundo del «deber ser»). En mi opinión hay que adoptar un dogmatismo racional, considerando que se puede adquirir la certeza por dos caminos :

  4. 1.° Por evidencia inmediata, derivada de principios comunes a todas las Ciencias, cuya certeza se obtiene directamente por su enunciado, sin necesidad de demostración. Bajo esta especie de certeza se pueden incluir dos clases de principios:Page 365

  5. 1.° Principios ontológicos (principios derivados de la esencia de las cosas), obtenidos directamente de la naturaleza de las cosas, por medio de los sentidos, y dirigidos a la inteligencia. Se pueden reducir a dos grupos fundamentales.

  6. 1.° Principio de razón suficiente: nada hay sin razón suficiente (nada se da sin razón suficiente, nada se hace sin razón suficiente, nada se conoce sin razón suficiente), a menos por Dios, aunque sea desconocido por el hombre. Este principio trae como consecuencia su correlativo del «orden jurídico»; y es, que si nada se da, se hace, ni se conoce sin razón suficiente, se producirá como resultado la correspondiente armonía entre tales hechos o conocimientos, habrá un orden, que al referirse al Derecho, será el orden juridico.

  7. 2.° Principio de identidad: toda cosa es lo que es (implica el concepto del ser, de la unidad, de la relación). Trae como consecuencia su correlativo de «contradicción»; es imposible que una cosa sea y no sea al mismo tiempo y en idéntico sentido (o lo que es lo mismo, es falso todo lo que envuelve contradicción, verdadero lo que a lo falso contradice) expresa la necesidad del acuerdo del pensamiento consigo mismo, y la negación del mismo supondría la negación del pensamiento.

  8. 2.° Principios metafísicos (principios derivados de la Moral), obtenidos directamente como conclusión del Derecho Natural, por medio de la conciencia y dirigidos a la voluntad. También se pueden reducir a dos grupos:

  9. 1.° Honeste vivere: se deben cumplir los deberes que impone, la Mora] napa consigo mismo.

  10. 2.° Ius siLum quique tribuere: se deben cumplir los deberes que impone la Moral para con los demás.

  11. 2.° Por evidencia, mediata, derivada de verdades particulares de cada Ciencia, cuya certeza se obtiene indirectamente por medio de la demostración. En esta especie de certeza sólo corresponde estudiar las verdades adquiridas por el Método Jurídico.

  12. 2.° Eficacia: realización de la certeza en concreto (mundo del «ser»). La relatividad tiene distinto significado, según se trate de Ciencias Naturales o Morales.

  13. 1.° En las Ciencias Naturales, que se refieren a las leyes de la Naturaleza, la eficacia relativa, sólo significa que tales leyes pue-Page 366den enervarse por medios sobrenaturales (milagro), no afectando a la validez natural absoluta de su formulación, lo que implica la no previsión de su incumplimiento.

  14. 2.° En las Ciencias Morales, que se refieren a las leyes de la actuación humana, en la que interviene la inteligencia y la voluntad, la eficacia relativa significa que tales leyes pueden enervarse por medios naturales (error, abuso de libertad), afectando a la validez natural absoluta de su formulación, lo que implica que se prevea su incumplimiento. Ese incumplimiento puede deberse:

  15. 1.° A un defecto de inteligencia: ignorancia o error, es decir, falta de conocimiento o conocimiento equivocado de la Ley Moral.

  16. 2.° A un defecto de voluntad: falta o abuso de libertad, es decir, violación directa o indirecta (violencia) de la Ley Moral.

  17. 2.° Diferencia específica: Ciencia del Derecho: supone la aplicación de aquellas dos afirmaciones a los conocimientos jurídicos.

  18. 1.° Validez (mundo del «deber ser»).

    d)1 1.° Los principios de evidencia inmediata, se aplican a la Ciencia del Derecho, como fundamento del Método Jurídico.

  19. 1.° Principios ontológicos: como fundamento lógico de la Técnica jurídica.

  20. 1.° El principio de «razón suficiente» y su correlativo de «orden jurídico», como su fundamento material.

  21. 2.° El principio de «identidad», y su correlativo de «contradicción», como su fundamento formal.

  22. 2.° Principios metafísicos: como fundamento metafísico del Arte jurídico.

  23. 1.° El principio Honeste vivere, como fundamento de los deberes subjetivos.

    - f) 2.° El principio Iüs suum quique tribuere, como fundamento de los deberes intersubjetivos.

  24. 2.° Las verdades de evidencia mediata, se obtienen por medio del Método Jurídico, que estudiaré posteriormente.

  25. 2.° Eficacia (mundo del «ser»). La Ciencia del Derecho, al ser una Ciencia Moral, implica que si bien sus leyes prevén su incumplimiento en el mundo del «ser», mantienen su inviolabilidad en el mundo del «deber ser», en sus dos manifestaciones:Page 367

  26. 1.° Mantenimiento de la inviolabilidad jurídica, en caso de defecto de inteligencia: Ignorancia o error del Derecho no excusa. Es decir, no suponp la necesidad de conocer ei Derecho, sino de mantener su inviolabilidad.

  27. 2.° Mantenimiento de la inviolabilidad jurídica, en cas.o de defecto de voluntad: Imposición de la norma. Tampoco supone la imposibilidad fáctica del incumplimiento, sino también de mantener su inviolabilidad.

  28. 2.° Definición analítica (práctica).-«Ciencia que tiene por objeto la certeza en el conocimiento del Derecho en su unidad y particularización ontológica y metafísica, de validez absoluta en el campo especulativo, pero de eficacia relativa en el práctico».

Método de la ciencia del derecho

La ordenación de conocimientos jurídicos para demostrar la certeza de su unidad y particularización en sus aspectos ontológico y metafísico

.

  1. 1.° Técnica Jurídica.-«Tiene por objeto desarrollar el aspecto ontológico, para demostrar su unidad y particularización». Comprenderá, por tanto: Ontología y Metodología jurídica.

  2. 1.° Ontología jurídica.-Su finalidad es demostrar la unidad esencial de la Ciencia del Derecho, independientemente de su particularización empírica (espacial y temporal) y conceptual.

    En mi modesta opinión, hay que adoptar una postura armónica en dos sentidos:

  3. 1.° Conexión de conocimientos empíricos: la realidad jurídica («dado»), supone la síntesis entre el hecho jurídico y la norma jurídica.

  4. 2.° Concomitancia de conceptos formales: la construcción jurídica («construido»), se justifica por su presupuesto empírico, con el que es, en abstracto, concomitante.

  5. 2.° Metodología jurídica.-Su objeto es demostrar la particularización accidental de la Ciencia del Derecho, como consecuencia lógica de su unidad esencial. En mi opinión, consecuente con mi postura ontológica, habrá que adoptar también un método armónico:Page 368

    - Respecto a los conocimientos empíricos («dado»), un método sociológico-normológico (Método experimental).

    - Respecto a los conceptos formales («construido»), un método conceptual (Método dogmático). Desarrollémoslos:

  6. 1.° Método experiviental (respecto a lo «dado»).

    - Teóricamente, en una sociedad originaria, al no poderse acudir a este Método, por carecer de realidad jurídica, se podría adoptar bien un método intuitivo (moral), o bien racional (razón). Este doble criterio aparece reflejado en la práctica:

    1. El método intuitivo se adoptó por los pueblos primitivos, en los que se sustituía el Derecho por la Moral (sanción religiosa, forma litúrgica).

    2. El método racional se adopta para la determinación de la realidad jurídica, que obedece a un origen meramente técnico (gran parte del Derecho Internacional Privado y Derecho Mercantil).

    - Sin embargo, normalmente, en una sociedad constituida, la realidad jurídica, se forma mediante el Método experimental, cuyo examen vamos a realizar:

  7. 1.° Presupuesto: particularización de la realidad jurídica. De manera general, se puede partir señalando dos elementos esenciales: hecho jurídico y norma jurídica.

    1. Hecho jurídico. Su particularización se puede verificar acudiendo a un doble criterio:

  8. 1.° Bajo su consideración social: como mera distribución concreta de acontecimientos, según su realidad social, es decir, sin tomar en consideración la previsión abstracta de la norma.

  9. 2.° Bajo su consideración jurídica: distribución concreta de acontecimientos sociales, según la realidad jurídica, es decir, tomando en consideración la previsión abstracta de la norma. Pues bien: la técnica jurídica, habrá de distribuirlos bajo esta consideración, ya que lo que distingue el hecho jurídico de los demás hechos sociales, es su previsión abstracta por la norma.

  10. 2.° Norma jurídica. También se puede distinguir un doble criterio de particularización:

  11. 1.» Bajo su consideración formal: como la mera distribución externa de los cuerpos legales y su articulado. Esta distribución presenta un doble inconveniente:Page 369

    - Teórico: el Derecho no está formado por compartimentos estancos, sino que su contenido tiene una íntima relación.

    - Práctico: la imperfección de la técnica legislativa puede suponer que una sola institución jurídica pueda estar recogida en diversos cuerpos legales, y viceversa.

  12. 2.° Bajo su consideración material: distribución con arreglo a su lógica interna, que constituye la justificación teórica de la distribución formal, y...

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