La introducción en España de la limitación de mandatos: una aproximación crítica

AutorCarlos Flores Juberías - Jorge García-Contell Muñoz
CargoCatedrático acr. de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia - Abogado, Ilustre Colegio de Abogados de Valencia
Páginas575-613
LA INTRODUCCIÓN EN ESPAÑA
DE LA LIMITACIÓN DE MANDATOS:
UNA APROXIMACIÓN CRÍTICA
CARLOS FLORES JUBERÍAS
Y JORGE GARCÍA-CONTELL MUÑOZ
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 100, septiembre-diciembre 2017, págs 575-613
576
SUMARIO
1. ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA ACTUALIDAD
DEL DEBATE EN ESPAÑA. 2. LA CAMBIANTE ACOGIDA DE LA LIMI-
TACIÓN DE MANDATOS EN EL CONSTITUCIONALISMO COMPARA-
DO. 3. ¿SERÍA ÚTIL INTRODUCIR LA LIMITACIÓN DE MANDATOS
EN ESPAÑA? 4. ¿SERÍA CONSTITUCIONAL INTRODUCIR LA LIMITA-
CIÓN DE MANDATOS EN ESPAÑA? 5. CONCLUSIONES
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 100, septiembre-diciembre 2017, págs 575-613 577
LA INTRODUCCIÓN EN ESPAÑA
DE LA LIMITACIÓN DE MANDATOS:
UNA APROXIMACIÓN CRÍTICA
CARLOS FLORES JUBERÍAS 1 *
(Catedrático acr. de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia)
JORGE GARCÍA-CONTELL MUÑOZ
(Abogado, Ilustre Colegio de Abogados de Valencia)
1. ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA ACTUALIDAD
DEL DEBATE EN ESPAÑA
Como es sabido, la Constitución española no contiene previsión alguna res-
pecto a lo que coloquialmente conocemos ya como «la limitación de mandatos»;
y que cabría denir como la posibilidad de que por medio de una norma jurídi-
ca se limite el número de veces que un cargo público de elección popular —bien
sea del ejecutivo bien sea del legislativo—, pueda resultar elegido; o el número
de mandatos completos, o de parte de ellos, o de años, durante los que pueda
ejercer como tal. Quizás por ello, tampoco hasta hoy ha considerado oportuno el
legislador introducir en nuestro ordenamiento jurídico estatal este tipo de res-
tricciones, de manera que ni en la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral
General —reformada de manera reiterada a lo largo de los años y de forma sus-
tantiva en 2011— ni en la Ley 50/1997 del Gobierno, se contienen provisiones
de este tipo, ni tampoco las contemplan los reglamentos del Congreso o el Sena-
do. La ausencia en nuestro ordenamiento jurídico estatal de este tipo de previ-
siones supone implícitamente la indenida reelegibilidad de los miembros de
las Cortes y del Presidente del Gobierno, cosa que por otra parte ha sido una
* Dirección de contacto: Departamento de Derecho Constitucional y Ciencia Política. Facul-
tad de Derecho. Avenida de los Naranjos, s/n. 46071 Valencia. Tel.: (34) 96 382 8587. Fax: (34)
96 382 8119. E-mail: carlos.ores@uv.es
Fecha recepción: 20.06.2017
Fecha aceptación: 19.09.2017

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR