Introducción al derecho internacional

AutorValerio de Oliveira Mazzuoli
Páginas37-67
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CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL
SECCIÓN I
LA SOCIEDAD INTERNACIONAL
SUMARIO: 1. ¿Qué e s el Derecho Internacional Público? 2. Sociedad y comunidad. 3.
Orden jurídico de la sociedad internacional. SECCIÓN II. GÉNESI S Y ESTADO ACTUAL
DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. 1. Introducción. 2. Orígenes históricos del
Derecho Internacional Público. 3. Las tendencias evolutivas del Derecho Internacional.
4. El Derecho Internacional Público en los días ac tuales. 5. La enseñanza del Derecho
Internacional Público. SECCIÓN III. CONCEPTO, DENOMINACIONES Y DIVISIONES. 1.
Concepto. a) Criterio de los sujetos intervinientes. b) Criterio de las materias reguladas.
c) Criterio de las fuentes normativas. 2. Denominaciones. 3. Divisiones. 4. Aplicación
internacional e interna.
1. ¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO?
En los orígenes de la humanidad el hombre ya se presentaba como un ser
perfectamente constituido, con características fundamentales y en la posesión de
cualidades comunes que trascendían a las divisiones que el mundo sufriría des-
pués de la llamada era de los descubrimientos, impulsada por la navegación marítima
de los portugueses y, más tarde, de los españoles1.
El agrupamiento de seres humanos en las diferentes regiones del planeta,
fomentó la creación de bloques de personas con características (sociales, cultura-
les, religiosas, políticas, etc.) en casi todas comunes. De ese agrupamiento hu-
mano (cuyo origen primitivo es la familia), nace siempre una comunidad ligada por
un lazo espontáneo y subjetivo de identidad. En la medida en que esa determi-
nada comunidad humana (así como todo lo que caracterizaba a la vida en la polis,
en el sentido aristotélico) supera los impedimentos físicos que el planeta le im-
pone: montañas, bosques, desiertos, mares, etc., y descubre que existen otras
comunidades explayadas por los cuatro puntos cardinales de la tierra, surge la
necesidad de la coexistencia entre ellas.
En consecuencia, la civilización pasa a tener por meta la lucha constante
contra las dificultades de esa coexistencia. Entre pueblos con características tan
diferentes no se vislumbra un vínculo espontáneo y subjetivo de identidad capaz
de unir o conjugar (como en las relaciones comunitarias), a los sujetos que las
componen. Lo que existe es una relación de tolerancia entre ellas, como en una
relación contractual, en que se desprecian las características sociales, culturales,
económicas y políticas de cada una de las partes, para dar lugar a una relación de
negocios entre ellas.
1 Se considera “era de los descubrimientos” (o “de las grandes navegaciones) el período comprendido entre los siglos XV
y XVI, en que los reinos europeos principalmente Portugal y España consiguieron explorar marítimamente todo el globo
terrestre, estableciendo relaciones con África, América y Asia. Vid. ARNOLD. D., The age of discovery, 1400-1600, 2nd ed. London:
Routledge, 2002, p. 11.
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Por eso, desde el momento en que el hombre pasó a convivir en sociedad,
con todas las implicaciones que ésta le impone, volvióse necesaria la creación de
determinadas normas de conducta, a fin de regir la vida en grupo recuérdese la
afirmación de ARISTÓTELES de que el hombre es un ser social, armonizando y
reglamentando los intereses mutuos. El Derecho, entretanto, como consecuen-
cia de su evolución, no se contenta sólo en regir situaciones limitadas a las fron-
teras territoriales de la sociedad, que, modernamente, es representada por la fi-
gura del Estado. Así como las comunidades de personas no son iguales, lo
mismo pasa con los Estados, cuyas características varían según diversos factores
(económicos, sociales, políticos, culturales, comerciales, religiosos, geográficos,
etcétera).
En la medida en que éstos se multiplican y en la medida en que crecen los
intercambios internacionales, en los más diferentes sectores de la vida humana,
el Derecho supera los límites territoriales de la soberanía estatal rumbo a la crea-
ción de un sistema de normas jurídicas capaz de coordinar diferentes intereses
estatales simultáneos, de manera que los Estados en su conjunto, alcancen sus
finalidades e intereses recíprocos. Verifícase, con ese fenómeno, que el Derecho
va dejando de regular solamente cuestiones internas para regular también activida-
des que trascienden los límites físicos de los Estados, creando un conjunto de
normas, con aptitud para realizar tal menester. Ese sistema de normas jurídicas
(dinámico por excelencia) que busca disciplinar y regular las actividades exterio-
res de la sociedad de los Estados (y también, actualmente, el de las organizacio-
nes interestatales y de las propias personas) se llama Derecho Internacional Público o
Derecho de Gentes2.
Pero, como se verá más adelante en este Curso, el estudio del Derecho In-
ternacional Público presenta cuestiones por demás embarazosas, que solamente
pueden ser resueltas con una buena dosis de voluntad de los Estados, a los cua-
les, prioritariamente, ese sistema de normas jurídicas está destinado. En esta breve
introducción acabamos de entender qué es el Derecho Internacional Público, sin
propiamente haber formulado un concepto (lo que será hecho en la sección III de
este capítulo). Antes, sin embargo, de llegar a ese concepto, parece imprescindi-
ble entender el funcionamiento de la sociedad internacional y, posteriormente
(lo que haremos en la sección II de este mismo capítulo), describir la formación
histórica y las tendencias evolutivas del Derecho Internacional Público.
2. SOCIEDAD Y COMUNIDAD
El Derecho Internacional Público disciplina y rige prioritariamente a la socie-
dad internacional, formada por Estados y organizaciones internacionales interesta-
tales, con reflejos destinados también hacia la actuación de las personas en el
2 Vid. Hildebrando ACCIOLY. Tratado de direito internacional público, vol. I, 2ª ed. Rio de Janeiro: MRE, 1956, pp. 1-2; Nguyen
Quoc DINH, Patrick DAILLIER & Alain PELLET, Direito internacional público, 2ª ed., trad. Vítor Marques COELHO, Lisboa: Fundação
Calouste Gulbenkian, 2003, pp. 37-38; y James CRAWFORD, Brownlie’s principles of public international law, 8th ed., Oxford: Oxford
University Press, 2012, pp. 15-16.

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