Introducción al Derecho inglés de los contratos

AutorAntonio Legerén-Molina
CargoProfesor Contratado-Doctor de Derecho civil. Universidad de A Coruña
Páginas283-290
ADC, tomo LXXIII, 2020, fasc. I, pp. 283-299
BIBLIOGRAFÍA
Libros*
A cargo de: Bruno RODRÍGUEZ-ROSADO
Catedrático de Derecho civil
Universidad de Málaga
CARTWRIGHT, John (trad. Juan Pablo Murga Fernández; ed. Fran-
cisco Capilla Roncero): Introducción al Derecho inglés de los contra-
tos, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2019, 446 pp.
Casi por casualidad me encontré con la monografía que ahora se reseña
mientras trabajaba sobre una materia de Derecho inglés. Por el interés que
me suscitó comencé a leerla… ¡y no la pude dejar hasta el final! Esa es, me
parece, una de las principales virtudes de esta obra: se trata de un «fantástico
libro» (p. 23) cuya lectura no es fácil de abandonar una vez se empieza. Su
autor, John Cartwright (Profesor Emérito de la Universidad de Oxford) es
reconocido como uno de los grandes expertos en Derecho privado compara-
do; en especial en las relaciones entre el Common law y el Civil Law. La obra
es traducción al castellano del original «An Introduction to the English Law
of Contract for the Civil Lawyer», que ya va por la tercera edición. El texto
que ahora se recensiona ha sido publicado por Thomson Reuters Aranzadi en
colaboración con la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla en una
cuidada edición realizada por el profesor Capilla Roncero.
Antes de efectuar algunos comentarios sobre el contenido de la monogra-
fía, es de justicia hacer una referencia a la tarea del traductor, el profesor
Murga Fernández, pues es una labor no siempre reconocida. En este caso
concreto resulta un trabajo muy necesario porque, en ocasiones, uno puede
dejarse llevar por el convencimiento de que «todos poseemos conocimiento
de la lengua inglesa» (p. 27) y abordar directamente el estudio de textos jurí-
dicos en dicho idioma. Y la realidad es que si no se goza del dominio necesa-
rio, fácilmente se pueden confundir significados de palabras, en contra de la
necesaria precisión del lenguaje jurídico; en especial si se trata de «false
friends» –p. ej. «battle of forms», «consideration», «interest», etc–. Por ello,
es de destacar la meritoria labor de traducción pues, si por sí misma es una
operación ardua y necesariamente paciente en cualquier texto, lo es de
manera especialmente significativa cuando se trata de términos jurídicos; el
propio Cartwright señala en la Presentación que se trata de una «enorme
tarea» (p. 29). Además, tras consultar en algunas partes la edición inglesa he
* El ADC se encarga de seleccionar los libros objeto de reseña.

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