Introducción: Por un Derecho del Mayor

Páginas13-19

Fernando Olivan - Abogado, Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Director Gerente de la Fundación para los Derecho Humanos del Consejo General de la Abogada Española

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El derecho moderno se configura alrededor de grandes ejes temáticos cada vez más extraños a las viejas taxonomías académicas: Derecho ecológico, derecho penal económico, derecho de los negocios, derecho de extranjería, etc., son ejemplos típicos de esa estructura axial que, recorriendo los antiguos campos del saber jurídico, reconstruyen la esencia jurídica de las instituciones emergentes. Así, por ejemplo, el derecho de extranjería participa de prácticamente todas las disciplinas académicas del derecho: Administrativo, en la gestión documental y las intensas relaciones con la Administración, penal en la configuración de los nuevos delitos típicos de y contra extranjeros, civil en materia de nacionalidad, internacional público y privado en los aspectos de aplicación de ley personal o de las grandes convenciones internacionales que vienen a regular un área que empieza a superar a los estados. Es decir, una pluralidad que hubiera asustado al viejo especialista confinado en las asignaturas universitarias pero que, en pocos años, se ha convertido en una especialidad en sí misma con cursos, maestrías, academias especializadas y, sobre todo, un número de profesionales que han hecho del ejercicio en este campo el núcleo central de su actividad de despacho.

Esta misma consideración ha tenido el derecho penal económico, mezcla de aspectos mercantiles, penales, fiscales e internacionales que separa a sus expertos del campo general de los penalistas de viejo cuño. O el especialista en derecho comunitario, donde también se concitan numerosas disciplinas hasta la fecha independientes: internacional, administrativo, mercantil, de la competencia, etc. Parecido desarrollo ha tenido el denominado derecho ecológico, el biomédico, el especializado en las altas tecnologías, etc., donde, además, confluyen saberes y aspectos hasta la fecha extraños al derecho o solo de interés en el análisis de las pruebas y peritajes y que hoy reclaman un conocimiento del jurista que hacen del ingeniero, el economista, el biólogo o el informático, compañeros necesarios de los despachos jurídicos.

También hemos visto aparecer lo que podemos denominar derecho del menor o la especialidad de "violencia de género", atraídas estas especialidades no solo por la configuración técnico-jurídica sino sobre todo por la especialidad humana de sus sujetos protagonistas y el elevado numero de casos que una legislación moderna ha sabido sacar a la luz. Las leyes del menor o las de violencia de género han constituido su propia jurisdicción, sus espacios en comisarías y hospitales y su elenco de profesionales donde se combina una experiencia de corte jurídico con otros conocimientos también expertos -psicología, sociología, pedagogía, etc.- que perfilan una nueva imagen del abogado.

Al repasar estas nuevas disciplinas la característica común que vemos entre todas ellas es que, por un lado, ese carácter axial que recorre distintos campos, saltando incluso del mismo nicho jurídico, y que llega a recalar en materias nuevas aPage 14 las que el abogado deberá también aplicar su conocimiento. Otra característica nos viene del objeto, construido en expresa institución jurídica y recorrido en muchos casos por algún tipo de legislación especial que deviene núcleo central de la materia: legislación de extranjería, leyes especiales en el campo penal, la legislación administrativa proteccionista en lo ecológico y, junto a todo ello, la especialidad subjetiva de su protagonista que ha sabido concitar el interés expreso de los profesionales del derecho. Es el caso nuevamente de la extranjería, la mujer, el menor, etc., todos ellos sujetos de una especial labilidad lo que los convierte en centro de interés de la doctrina de los derechos humanos y, desde ahí, de los operadores jurídicos sensibles a la urgencia de su defensa.

Con ello volvemos a preguntarnos desde el título de este artículo: ¿Existe ya el derecho del mayor?, ¿Estaremos ya ante una construcción que acredite una especialidad jurídica?. Luego vamos a analizar si ya se ha conseguido la sustancia jurídica suficiente para acreditar el nacimiento de esta nueva disciplina, ahora nuestra atención debe centrarse en una pregunta previa: ¿Qué interés conlleva la recreación de una disciplina nueva?. La respuesta, nuevamente, la debemos producir de forma paralela a la de los otros institutos jurídicos.

La recreación de una especialidad tiene básicamente dos finalidades concretas. De entrada promover la atención desde el derecho sobre una realidad...

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