Introducción: el deficitario diseño del modelo de intermediación de la mano de obra en España
Autor | Ana Marta Olmo Gascón |
Páginas | 9-16 |
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La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 (Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016), reitera que uno de los objetivos de la reforma laboral operada por la Ley 3/2012 es “el inicio de la transformación de las políticas de activación, en especial en lo referente a la formación de los trabajadores y a la intermediación laboral como avance hacia un modelo de flexiseguridad” (punto 1, RD 751/2014). Para dar cumplimiento a esta Estrategia en lo que atañe a la intermediación laboral, se han desarrollado dos reglamentos, uno en materia de servicios y otro de formación profesional para el empleo1, por lo que el marco regulador ya está conformado y en funcionamiento a través de la concesión de los servicios de colocación laboral a entidades privadas, sujetas al cumplimiento de pliegos administrativos de prescripciones técnicas.
Toda esta normativa culmina un proceso que modifica drásticamente nuestro sistema de formación profesional e intermediación en la colocación laboral, reforma en la que se trasvasa la actividad de reclutamiento y colocación a agentes privados que con, o sin ánimo lucrativo, pueden efectuar las actividades de tráfico legal de mano de
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obra siempre que cuenten con la preceptiva autorización administrativa previa. Pero esta materia y su rediseño legal no debe analizarse desde un único punto de vista; en la misma inciden cuestiones tan diversas como el derecho a la formación y readaptación profesional, la obligación de los poderes públicos de construir políticas de empleo dirigidas al fomento de la empleabilidad, el propio derecho al trabajo de los ciudadanos –tutelado por un estatuto de los trabajadores–, y al fin, la determinación de los cauces públicos o privados a través de los que los desempleados pueden acceder a un puesto de trabajo, sin vulneración de los derechos que pudieran corresponderles. Nos hallamos por tanto, ante una materia compleja, que puede revisitarse desde diferentes ópticas, y que en nuestro caso, se observa desde el análisis de los mecanismos empresariales de interposición en el contrato, que actúan como intermediarios en el mercado laboral, y específicamente, en relación a agencias privadas de colocación y empresas de trabajo temporal (APC/ETTs).
No hay ninguna relación inversa, ni proporcional, entre el recurso a la intermediación laboral y el uso de la interposición contractual; de hecho, la ejecución temporal de ambos procedimientos de gestión de la mano de obra es sucesiva, en cuanto que la intermediación es un estado previo a la contratación y la interposición implica una cesión de una fuerza de trabajo propia. El nexo común se halla sencillamente, en que en ambos fenómenos se obtiene un lucro de una mano de obra, cuya actividad laboral no se integra en el ciclo productivo del empresario que obtiene tal beneficio, y por ello el ordenamiento ha determinado ciertas garantías y precauciones al menos en lo que concierne a la cesión de trabajadores por ETTs. Como contrapunto calificada como una actividad ilegal, la cesión fuera de los cauces autorizados aparece tipificada como un hecho especialmente sancionado por el art. 43 ET; mientras que la intermediación ha evolucionado, normativamente hablando, ajena a la condena de actividades irregulares de reclutamiento, la cesión ilegal tan sólo se ha modificado reparando básicamente en el fenómeno de la subcontratación, lo que ha provocado un enorme vacío respecto a las conocidas como “cesiones indirectas”. Lo inconveniente no ha sido admitir la legalidad del reclutamiento, sino la escasa tutela de la legislación en las operaciones de tráfico ilegal. Normalizar el reclutamiento de mano de obra, que además se atavía de toda una serie de actividades adicionales como la orientación, la colocación o la formación profesional, sin considerar que probablemente le correspondiera aparecer regulado junto a las ETTs en el número 1 del art. 43 ET como un reclutamiento regular y excepción aplicativa al régimen sancionador
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del 43.2, 3 y 4 ET, o bien en el art. 16 ET anudando unas consecuencias laborales específicas y severas para los supuestos de intermediación ilegal, merece la indagación sobre un proceso en el que el resultado será más o menos convincente según los intereses que se privilegien.
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De esta forma, en nuestro sistema de relaciones laborales nunca se ha producido una conceptualización correcta y funcional de la inter-mediación en el mercado de trabajo, y consiguientemente de la figura del reclutamiento de mano de obra del que no ha existido concepto o regulación específica alguna; a lo largo del siglo pasado, la normativa laboral española ha ubicado esta última conducta transitando entre la regulación del ingreso al trabajo (art. 16 ET) y la cesión ilegal de trabajadores (art. 43 ET), ubicando el reclutamiento ilegal y el tráfico de la mano de obra de forma incierta, como conducta que incidía en el estadio previo a la contratación, pero que en ocasiones se equiparó al tráfico prohibido, conllevando gravísimas consecuencias laborales, administrativas y en su caso, penales. En este proceso de normalización de conductas que en su momento fueron ilícitos penales, confluyen muchos factores, fundamentalmente el giro de la OIT en la materia que se tornó más condescendiente con las agencias de empleo, lo que evidentemente se efectuó en consonancia con la conquista de más y mejores derechos y condiciones laborales por parte de los trabajadores. Para plantear este estudio en unas coordenadas adecuadas, señalar lo sorprendente que puede resultar que en los años setenta el reclutamiento de mano de obra en España fuese un delito penal al considerarse cesión ilegal, mientras que actualmente forma parte de las políticas activas de empleo del gobierno, y puede ser gestionado por empresas privadas que perciben fondos públicos para ello. Evidentemente esta legitimación no se ha producido de un día para otro, pero se ha efectuado...
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