Introducción: el debate en torno a la ultraactividad de los convenios

AutorCarlos L. Alfonso Mellado
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad de Valencia
Páginas7-13

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Las reglas que en materia de vigencia y prórroga de los convenios colectivos y especialmente la situación de los denunciados y su posible aplicación en situación de ultraactividad, esto es, con posterioridad al plazo de vigencia acordado por las partes, motivó un amplio debate doctrinal y ha suscitado numerosos pronunciamientos judiciales ante las discrepancias aplicativas que se han planteado.

Lo cierto es que ese debate ha vuelto a cobrar actualidad como consecuencia de diversas sentencias, dos que no afectan directamente al tema pero sí a la interpretación del derecho constitucional de negociación colectiva, y otras dos, cuando menos, directamente vinculada al tema de la ultraactividad del convenio denunciado.

Esas sentencias son fácilmente identificables; me refiero, en primer lugar, a dos del Tribunal Constitucional que han resuelto sobre la constitucionalidad de determinadas medidas introducidas en el RDL 3/2012 y posteriormente en la Ley 3/2012, que dieron lugar a la coloquialmente conocida como reforma laboral de 2012, concretamente a la STC 119/2014, de 16 de julio y a la STC de 22 de enero de 2015; en segundo lugar, la tercera sentencia a la que hago referencia es a la STS de 22 de diciembre de 2014, dictada en el recurso de casación 264/2014, que ha venido a resolver, en parte, el problema del vacío regulador provocado por un convenio que pierde vigencia sin ser sustituido por ningún otro y la cuarta es la STS de 17 de marzo de 2015, dictada en el Recurso de Casación 233/2013, que ha venido a admitir la plena vigencia de los pactos en materia de ultraactividad contenidos en convenios suscritos con anterioridad a las normas legales reformadoras de 2012 antes mencionadas.

Las consideraciones de las dos sentencias constitucionales sobre el derecho de negociación colectiva y la solución dada por el Tribunal Supremo a la cuestión de la ultraactividad -más en la primera sentencia que en la segunda- han sido polémicas y han motivado que las cuatro sentencias cuenten con votos particulares discrepantes, aunque la mayor parte de los emitidos en relación con la primera sentencia del

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Tribunal Supremo compartan la solución dada al litigio concreto, pero no -total o parcialmente- la fundamentación que la ampara e incluso en algún caso se presenten como votos concurrentes y no como votos discrepantes, considerando que existía otra fundamentación mejor1.

Lo cierto es que tras estas sentencias los problemas que plantea la ultraactividad no solo no están resueltos, sino que, además de que la propia STS de 2014 citada evidencia que hay otros muchos que ya estaban planteados y que no han sido resueltos porque no se suscitaban en el caso en litigio, la solución que se adopta revela otros que surgirán derivados de la misma.

Todo lo anterior lleva a la conveniencia de volver sobre los problemas de la ultraactividad, en un análisis que trascienda los casos resueltos por las STS mencionadas y que aborde en su integridad la interpretación de las reglas legales y los numerosos problemas que plantean, ofreciendo una propuesta doctrinal sistemática e integral de solución de los mismos que, con independencia de que pueda coincidir o no con las decisiones judiciales se fije, más que en la crítica -positiva o negativa- de las mismas, en buscar una solución integrada en el conjunto del ordenamiento estatal y supraestatal del que forman parte las normas laborales.

Para hacerlo es...

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