Introducción. El contexto histórico de una complejidad

AutorJosé Ángel Brandariz García
Cargo del AutorUniversidad de A Coruña
Páginas13-18

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Ver nota 1

En las últimas décadas, al menos desde el icónico texto de LYOTARD (1979), se ha generalizado el empleo del prefijo «post-» en los conceptos que pretenden caracterizar la realidad política, cultural, social y económica del presente. Frente a entendimientos más superficiales, ese prefijo denota fundamentalmente una idea de transitoriedad 2, de paradigmas que son expresión de tendencias aún imperfectas, que difícilmente pueden ser articuladas en el marco de un nuevo modelo consolidado. De este modo, el tiempo contemporáneo se contempla transitoriamente, como una etapa en la que lo que está pereciendo no acaba de desaparecer, y lo que está naciendo no acaba de surgir 3. En efecto, se asume implícitamente que la evolución de los paradigmas que caracterizaron buena parte del s. XX todavía no ha dado lugar a esquemas plenamente sustitutivos, sino a tendencias que apuntan su superación, pero que no configuran aún un relevo plenamente delimitado.

En ese contexto epistemológico, en el que se toma la opción débil del recurso al mencionado prefijo, una de las narrativas que ha gozado de mayor éxito a la hora de estructurar una explicación del tiempo presente ha sido la de la sociedad del riesgo 4. Particularmente en los años de cambio de milenio, la

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construcción teórica de BECK fue profusamente empleada para entender las transformaciones contemporáneas y sus consecuencias.

El análisis del hecho penal no ha sido, desde luego, una excepción. Una pluralidad de autores sustentó en la tesis de la sociedad del riesgo sus estudios sobre las mutaciones actuales del Derecho penal 5. Esta línea de pensamiento identificó en la materia ciertos perfiles diferenciales en relación con la situación anterior, y se preocupó por examinar su posible compatibilidad con los moldes normativos del Derecho penal propio del Estado de Derecho 6. A esos efectos, se abordaron cuestiones como la protección criminal de bienes jurídicos de carácter supraindividual -fundamentalmente referidos a aspectos de la realidad socio-económica-, la proliferación de delitos de peligro abstracto, la consiguiente «espiritualización» de los contenidos de injusto o la emergencia de problemáticas novedosas en materia de autoría.

La trascendencia de este debate es innegable, sobre todo en el ámbito de la Dogmática jurídica. No obstante, cabe entender que ese marco de discusión es tan imprescindible como insuficiente 7. La incidencia sobre el ámbito punitivo de las transformaciones sistémicas del presente, en particular la penetración de una racionalidad de gestión y control del riesgo, va mucho más allá de lo que se ha puesto de relieve en aquella línea teó-rica, y afecta a realidades delictivas muy diferentes de la que ha constituido su principal objeto de atención: la criminalidad socioeconómica. Precisamente por ello, parece acertado enten-

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der que las mutaciones que inauguran el tiempo de lo post-, más complejas que lo captado por la tesis de la sociedad del riesgo 8, infiuyen sobre el sistema penal en la línea de lo analizado por los conocidos trabajos de FEELEY/SIMON (1992: 449 ss.; 1994: 173 ss.), a saber, transformando en profundidad las normas de decisión, los sujetos de referencia, las finalidades y las narrativas de legitimación del modelo punitivo.

Esta es la primera premisa de la que parte el texto: la necesidad de examinar, en toda su densidad, las mutaciones de la Política criminal acaecidas durante la evolución de las últimas cuatro décadas. Sin restar un ápice de relevancia al debate anteriormente mencionado, no puede desconocerse que esos cambios condicionan las formas normativas que adopta la legislación penal, pero hallan su sentido -y se proyectan- mucho...

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