Introducción al Derecho constitucional español, de M. Fraile Clivilles.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas1273-1276

Page 1273

    FRAILE CLIVILLES, M.: Introducción al Derecho constitucional español. Madrid, 1975.

En la clasificación de los libros cabe que destinemos un hueco a los que podríamos encuadrar dentro de los llamados «históricos». En este caso, el calificativo tiene una doble explicación, pues en sus páginas se recoge parte de la Historia de España y a su presentación le acompaña un hecho histórico de feliz recordación. El libro-en esa plenitud difundidora que el momento presente ha conseguido-fue presentado pública y solemnemente por PÍO Cabanillas Gallas en un día lluvioso del mes de junio de 1975. Apretado, codo a codo, estaba un auditorio nutrido y selecto, que seguía las palabras de Cabanillas con auténtica emoción: «Hoy nuestro problema es salvar las dos orillas de la historia, conscientes de que el paisaje es distinto de ambos lados y de que, como consecuencia, muchos cambios esenciales serán necesarios. Nada más trágico, sin embargo, puede hoy ocurrimos que dejarnos dominar por el espejismo de que la vida empieza en la otra orilla.»

Estas ideas iniciales de Cabanillas tendrán tres grandes momentos, que podríamos decir culminantes. El primero es cuando se anticipa a los acontecimientos históricos que luego han de venir y dice: «Lo que estimo que puede y debe pedirse-con la urgencia que parecen aconsejar los momentos actuales-es que demos paso a esa segunda Constitución, tan nuestra como la primera, y que el Estado se gobierne lo más pronto posible de acuerdo con el contenido constitucional de ejercicio de poder que está previsto. Para ello no veo otro camino de proceder a la coronación a plazo, es decir, y admítaseme la redundancia, a la designación a plazo cierto de la fecha de la coronación, determinada naturalmente por quien corresponde.» El segundo es cuando examina la última afirmación del autor de la obra al decir: «Y ello porque el paso de un sistema personalizado de concentración de poder a uno institucionalizado de distribución de poder es difícil», lo cual requiere una gran decisión para llevar adelante el proceso y una gran claridad en el modo de hacerlo. Hemos apuntado una solución. Sus dificultades son patentes, pero creo que superables. Presuponen para resolverse generosidad y confianza. La primera debe esperarse de quien dio evidentes pruebas de grandeza y dimensión personal. La segunda, la proporciona el comportamiento de ese increíble pueblo nuestro, que, sereno y consciente, realiza cada día el milagro continuado de la espera.

Por último, el tercer gran momento de su intervención es cuando analiza, en forma de prólogo recensional, la obra de Fraile, y dice de ella que es de los pocos tratados de Derecho constitucional que llegan hasta hoy, año 1975, en contraposición a esa cierta prudencia de algunos profesores de Derecho político que suelen pararse en el 1936; quizá, supongo, por estimar que lo que pasó desde entonces no resulta científico. Quiero dejar constancia de este hecho, que dignifica a su autor y, sobre todo, que lo autodefine. Piensa él, y yo también, que tan historia constitucional es la una como la otra, y que para la lidia-en el buen sentido de la expresión-del toro ibérico del mañana conviene conocer v relacionar ambas etapas. Cabe todo lo más el punto y coma, pero no el borrón y cuenta nueva. La historia, que no es común, no...

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