Introducción del concepto de persona en las Declaraciones Universales de derechos y en los textos constitucionales español e italiano

AutorJosé Manuel Leonés Salido
Páginas39-54
39
El concepto de persona alcanza una expre-
sión culminante en la Declaración Universal de
Derechos Humanos aprobada por la Resolución
de Naciones Unidas 217.A (III) el 10/12/1948, que
tomaba como base la carta de San Francisco de
26/6/1945. Si bien es cierto que nos encontramos
con un texto orientativo frente a los pactos Inter-
nacionales y Tratados que vinculan a los Estados
rmantes de los mismos, no es menos cierto que
el carácter personalista del texto es omnicom-
prensivo con respecto a otros conceptos como
CAPÍTULO II
Introducción del concepto persona
en las declaraciones universales
de derechos y en los textos
constitucionales español e italiano
40 INMIGRACIÓN IRREGULAR Y DERECHOS FUNDAMENTALES: ¿HAY LÍMITES?
el de inmigrante irregular o extranjero, respecto
de los que no existe una mención especíca en la
Declaración Universal.
Así las cosas, el concepto de persona apa-
rece en los arts 2, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 27, 28 y 29. El concepto de se-
res humanos en los arts. 1 y 6 y el de individuo en
el art. 3. Todos ellos de un total de 30 artículos.
En consecuencia, cabe armar que la declaración
Universal se basa en el concepto de persona, sin
ningún tipo de matiz ni distinción, si ésta es nacio-
nal o extranjero, si es inmigrante regular o irregu-
lar y así sucesivamente. Y, resulta esclarecedor,
que reconozca el derecho a toda persona a salir
de cualquier país, incluso del propio y a regresar a
su país (art. 13), así como a una nacionalidad (art.
15) y a un asilo (art 14) con las limitaciones obvias
de que se hayan cometido delitos comunes o de
que se haya actuado contra los principios de Na-
ciones Unidas [5] .

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