Introducción. Concepto

AutorMaría José Romero Ródenas - Juan López Gandía
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha - Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Politécnica de Valencia
Páginas7-11

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Mediante esta prestación el sistema de la Seguridad Social otorga protección a aquellos beneficiarios incluidos en el sistema, que como consecuencia de una alteración de la salud han quedado definitivamente de manera sobrevenida, en alguna medida, incapacitados para el trabajo.

Nos encontramos ante una de las situaciones de necesidad que mayor protección merece en nuestro ordenamiento jurídico, y prueba de ello es el establecimiento de la prestación de incapacidad en la modalidad contributiva y también en una modalidad no contributiva.

Hay que poner igualmente de manifiesto, que la regulación legal de la incapacidad permanente ha experimentado desde 1994 una serie de reformas. De ellas hay que destacar la que se ha producido por Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas de Seguridad Social ya que sobre todo afecta a aspectos fundamentales como la forma de cálculo de las pensiones de incapacidad permanente derivadas de enfermedad común mediante una cierta aproximación a la pensión de jubilación, pese a la "heterogeneidad" de la incapacidad permanente en relación con la jubilación1. De este modo como se verá el propio concepto se desvirtúa y se viene a dar más importancia en ocasiones a la carrera de seguro que al propio grado. De otra parte, es una muestra más de la diferencia de tratamiento entre contingencias comunes y contingencias profesionales al ser objeto de mejor tutela las derivadas de estas últimas.

La LGSS en su art. 136 define la incapacidad permanente en su modalidad contributiva como «la situación del trabajador, que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».

De la definición que contiene el citado artículo de la LGSS y del resto de lo preceptuado en el mismo podemos realizar las siguientes precisiones:

- Es un concepto basado en un criterio de capacidad laboral y funcional según las secuelas, tanto físicas como psíquicas, de base médica,

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déficit orgánico o funcional2, y no de capacidad de ganancia, es decir no tiene en cuenta factores personales (edad, formación) o del mercado de trabajo (posibilidades de encontrar trabajo) que sólo se consideran para cualificar o aumentar la incapacidad anatómica, funcional previamente definida y precisamente a partir de la reforma de 1972, para limitar el concepto de incapacidad absoluta mediante la creación de la incapacidad permanente total cualificada. Ello puede llevar a situaciones de sobreprotección en algunos casos, al disponer de las rentas de otro trabajo, y de infraprotección en otros, especialmente si no se alcanza la edad para la cualificada y no se encuentra trabajo. De otra parte, la realización de trabajos tanto por inválidos totales como por inválidos absolutos plantea numerosos problemas, bien al poner en cuestión la propia calificación, bien al mostrar las dificultades en ciertos casos para proceder a una revisión del grado. De otra parte su proyección sobre el trabajo, en los casos en que el incapacitado se reincorpore a la empresa puede tener cierta importancia a efectos laborales y de condiciones de trabajo.

- Pese al carácter objetivable de las lesiones o reducciones anatómicas o funcionales, el concepto no es general y uniforme, esto es, ante determinadas reducciones anatómico-profesionales, o secuelas no se correlaciona un grado, sino que depende de su influencia en cada persona, lo que lleva a un casuismo que hace muy difícil recurrir en unificación de doctrina3. Es una incapacidad relacional e individualizada. No hay incapacidades sino sujetos incapacitados4.

- En cuanto al carácter de definitiva, no obsta a la calificación de inca-pacidad permanente, la posibilidad de una recuperación, si la misma se considera incierta o a largo plazo. Ni siquiera es necesario que se mantenga durante cierto tiempo5.

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No es necesario el alta médica para calificar la incapacidad de permanente, ya que el propio...

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