Introducción "La comarca en la historia"

AutorFernando Garcia Rubio
Páginas13-16

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Pese a la existencia de una estructura generalizada de comarcas, desde el punto de vista geográfico, en todo el territorio nacional debemos destacar la capacidad como elemento estructurante de los pensamientos políticos, especialmente los nacionalismos históricos, de la comarca como parte de la organización administrativa y territorial de las Comunidades Autónomas, lo cual nos debe servir de pauta para estudiar la vinculación histórica de la comarca, como elemento organizativo de carácter supramunicipal dado que a nuestro juicio la historia es una de las mejores fórmulas de análisis de las instituciones jurídicas.

Para ello debemos partir de la inexistencia hasta la época medieval de un ámbito geográfico denominado comarca, puesto que el término comarca tiene origen claramente medieval entre los términos “comes” (conde u oficio palatino de carácter bajo-romano) y mark o marca (circunscripción histórica de defensa del imperio carolingio), así igual que la marca hispánica prototípica origen del Condado de Barcelona y del Principado de Cataluña, tenemos las marcas sajonas o las marcas danubianas, que defendían el imperio carolingio de los ataques bárbaros o de la expansión musulmana, en el caso de la marca hispánica.

No obstante, la existencia de la nueva Administración supramunicipal, esto es, que englobe varios, o al menos dos municipios, en el concepto municipal que deviene ya de la organización imperial romana, e infraprovincial, esto es, no tomando la provincia, obviamente como la actual circunscripción de carácter decimonónico, ni como entidad local sino como una división territorial amplia del Estado, nos encontramos con la existencia de una multiplicidad evolutiva de circunscripciones de dicho carácter y ámbito o espacio similar supramunicipal e infraprovincial.

En primer lugar el carácter de dichas circunscripciones era, en efecto de dicha naturaleza, de circunscripción, una Administración territorial dirigida desde el poder central a los efectos de la aplicación de las funciones administrativas del poder real sobre el territorio, y no un carácter de entidad local que las comarcas o espacios supramunicipales no han tenido hasta épocas muy recientes, con alguna excepción medieval, que más tarde abordaremos, como pudieran ser las Comunidades de Villa y Tierra, especialmente en la Extremadura castellana y con singularidad las de Segovia y Cuellar.

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No obstante, Cifuentes Calzado intentó1 demostrar que la comarca es una entidad territorial, no meramente funcional, ni una mera y simple división del territorio. Circunstancia esta que se centra lógicamente, a partir de la época medieval y no con anterioridad, de hecho el referido autor sostiene que la estructura territorial del antiguo régimen fue sencillamente comarcal.

En dicha línea una buena parte de nuestra doctrina, tal y como se encarga de señalar Ferreira Fernández2, y...

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