Introducción y aspectos preliminares

AutorManuel Lucas Durán
Cargo del AutorProfesor Titular Interino de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Alcalá
Páginas21-32

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Una de las principales cuestiones en el ámbito de la fiscalidad internacional es el gravamen de las así denominadas >>rentas pasivas

En primer lugar, tanto los dividendos, intereses y cánones son figuras mercantiles esenciales para el desarrollo de toda actividad mercantil. Así, una de las formas de establecimiento en una economía es la implantación de una sociedad filial que repatriará beneficios a su matriz Page 22 por medio de la distribuciones de dividendos. Pero es que, aparte de la financiación propia o de accionistas, el desarrollo de toda actividad empresarial requiere de una financiación ajena, instrumentada a través de dinero tomado en préstamo por las empresas que deberá ser posteriormente devuelto con sus respectivos intereses. Y también ocurre muchas veces que el desarrollo de un proyecto empresarial requiere utilizar determinados procesos productivos, ciertas ideas de empresa generadas en el seno del departamento de investigación concreto y puesto a disposición de otras sociedades a cambio de una retribución. Sería el caso de las patentes de empresa cuya cesión es retribuida por los destinatarios de la tecnología por medio de pagos denominados royalties (en terminología anglo- sajona) o cánones (término castellano).

Pues bien, las citadas operaciones mercantiles, vitales para el desarrollo de cualquier proyecto empresarial, tienen importancia tanto en el ámbito interno como en el ámbito internacional. Y es precisamente en el supuesto de que vengan enmarcadas en un entorno supranacional, cuando se plantea sin duda una cuestión de vital importancia, cual sería la tributación de estos pagos realizados a no residentes, de un lado, y, de otro, la atenuación de la doble imposición por parte del perceptor residente de los mismos de manos de no residentes 1.

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Dicho esto, es preciso indicar que los esfuerzos de armonización fiscal internacional han tenido muy en cuenta este tipo de rentas precisamente por su naturaleza cotidiana en el ámbito de las inversiones supranacionales. Ello se ha puesto de manifiesto en los distintos proyectos armonizadores realizados hasta nuestros días. Como es sabido, existen 2 grandes modelos de convenios en el ámbito de la fiscalidad internacional, con una vocación globalizadora, cuales son el de la OCDE y el de la ONU, que poseen a su vez diferencias importantes ente ellos: el primero es más utilizado en las negociaciones de los convenios bilaterales suscritos entre países desarrollados, mientras el segundo tiene vocación de regular las relaciones fiscales en los tratados firmados entre países desarrollados y en vías de desarrollo. Aparte de estos dos modelos de convenios, pueden citarse algunas otras soluciones ensayadas en un ámbito más regional, como serían las referidas a los países miembros de la Comunidad Andina, los Estados miembros del Consejo de la Unión Económica Árabe, los tratados multilaterales de los países del antiguo COMECON, vigentes en algunos casos, el tratado multilateral de los países del Norte de Europa (Consejo Nórdico), los tratados multilaterales de los países del CARICOM, o incluso las soluciones postuladas en el ámbito de la Comunidad Europea 2. Y por último existen también algunas soluciones nacionales de gran relevancia por la entidad del estado que las ha ideado respecto de la actividad mundial: sería el caso del Modelo de Convenio de EEUU, de una notoria influencia para todos los socios comerciales de dicho país.

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Pues bien, todas y cada una de estas acciones, normativas o no, para afrontar los problemas que surgen en el ámbito de la fiscalidad internacional, han debido plantearse necesariamente la cuestión del gravamen de las rentas pasivas antes referidas, y no siempre con idénticas consecuencias: desde el gravamen exclusivo en la fuente preconizado por el Pacto Andino, hasta la imposición en la residencia con carácter único, previsto por determinadas modelos de convenio (MOCDE para cánones, el MCEEUU para intereses y cánones, o incluso para dividendos en determinadas medidas normativas como sería el caso de la directiva matriz-filial), se encontrarían varias posturas intermedias que serán examinadas en su momento oportuno.

Se trata, en suma, de una cuestión de resolución complicada, en cuanto que se mezclan, junto a consideraciones estrictamente filosóficas o jurídico-económicas, planteamientos políticos de diversa índole, que...

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