Introducción. Antecedentes normativos

AutorJuan Antonio Pomares Barriocanal
Páginas17-23

Page 17

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, denominada impropiamente «de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación», en realidad constituye una modificación del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, ya que su alcance no se limita solo al llamado sistema de valoración, sino que se extiende también a los artículos 1, 4, 7, 9, 13 y 14 de dicho Texto Refundido.

Aunque el objeto de esta obra se centra en el estudio del nuevo Título IV «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación», que sin duda es la principal novedad que se introduce en el Texto Refundido, es importante significar que existen otros aspectos relevantes en la reforma, como el diferente tratamiento de la culpa exclusiva o concurrente de los menores de catorce años e incapaces civiles; las variaciones introducidas en la oferta y respuesta motivadas; y el nuevo régimen del auto ejecutivo. Y, finalmente, especial interés reviste el nuevo procedimiento de mediación en los casos de controversia, apostando por un medio alternativo de resolución de conflictos escasamente explorado hasta el momento en esta disciplina, pero que entendemos que se ajusta a las necesidades de todas las partes implicadas en los accidentes de tráfico y que tiene muchas posibilidades de desarrollo.

Por todo ello, antes de entrar al análisis del nuevo Título IV del Texto Refundido, vamos a exponer sucintamente los antecedentes normativos de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y, a continuación, más específicamente, los del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación.

Page 18

Antecedentes normativos de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

La Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre uso y circulación de vehículos de motor instaura por primera vez un régimen de seguro obligatorio que cubre la responsabilidad civil derivada de la circulación. El constante aumento del tráfico, consecuencia del uso cada vez más frecuente de vehículos de motor, provocó una situación de hecho que constituyó una seria preocupación para los Gobiernos de todos los países ante el número de víctimas y de daños materiales que provocaba, según comenzaba el Preámbulo de la Ley. Se componía de cuatro títulos: ordenamiento penal; procesal penal; responsabilidad civil y seguro obligatorio; y medios procesales en vía civil.

El Decreto 632/1968, de 21 de marzo

, aprobó el Texto Refundido de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre uso y circulación de vehículos de motor. Dicho Texto Refundido ha sido objeto a lo largo de su vigencia de variadas y profundas modificaciones, entre ellas la de su denominación, destacando como más significativas las que se citan a continuación.

El Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 28 de junio, por el que se adapta el Texto Refundido de la Ley sobre uso y circulación de vehículos de motor al ordenamiento jurídico comunitario, dio nueva redacción al Título I del Texto Refundido de la Ley sobre uso y circulación de vehículos de motor, aprobado por el Decreto 632/1968, de 21 de marzo, con el fin de adecuar su contenido a la Primera y Segunda Directivas del seguro de automóviles (Directiva 72/166/CEE del Consejo y Directiva 84/5/CEE del Consejo respectivamente).

La Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el derecho español a la Directiva 88/357/CEE, introdujo pequeñas modificaciones en el Título II de la Ley sobre uso y circulación de vehículos de motor, que afectaron a sus artículos 6, 12, 14, 16 y 17, y derogó su artículo 13.

La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados derogó el Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 28 de junio e incorporó al derecho español las normas contenidas en la Tercera Directiva del seguro de automóviles (Directiva 90/232/CEE del Consejo). Ello suponía que, en el ámbito de los daños a las personas, únicamente los sufridos por el conductor quedaban...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR