Introducción

AutorOscar Fernández Márquez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho en 1991 y Doctor por la Universidad de Oviedo en 2001
Páginas9-13
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INTRODUCCIÓN
Si partimos de la premisa, ciertamente plausible, de
que en el fondo todo el derecho privado puede explicarse,
doblemente, en términos –estáticos– de asignación/distri-
bución de derechos entre personas (el sistema de propie-
dad) y –dinámicos– de cambio/conmutación de tales de-
rechos (el sistema de contratación), es casi forzoso afirmar
que, a la luz de la tradición, la responsabilidad por daños
ha venido siendo vista principalmente por los juristas como
una “cuestión de propiedad” (lato sensu entendida, deci-
mos, como titularidad de derechos). Y es que, sobre la base
de un orden dado de distribución de recursos, el daño o
accidente habría quedado definido –canónicamente– en
la teoría clásica de la responsabilidad como la vulneración
de un derecho o propietas que, por imperativo legal, debe-
ría ser necesariamente respondida con el restablecimiento
de la situación quebrantada (indemnidad de la propiedad
y de los derechos). En efecto, frente a los contratos, deter-
minantes de un intercambio de recursos que se consolida y
mantiene pro futuro (porque los titulares de los derechos en
juego se han puesto previamente de acuerdo), la respon-
sabilidad por daños –calificada de extracontractual, no en
balde– buscaría sencillamente en la teoría clásica corregir
un desajuste patológico (impuesto por la fuerza) en el or-
den de asignación de los bienes (una expropiación ilícita),
devolviendo al perjudicado en la integridad de sus derechos
(por supuesto, el responsable de la reparación debería ser
precisamente el agente del daño, particularmente cuando
lo hubiera causado de manera reprochable o negligente).
Frente a esta doctrina, clásica o tradicional, el enfoque
funcional-económico del derecho, que en esencia supone

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