Introducción

AutorJorge Fernández-Miranda Fernández-Miranda
Cargo del AutorProf. Titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas15-21
INTRODUCCIÓN
El estudio del derecho en general y del principio o cláusula de prevalen-
cia -que es lo que ahora nos ocupa- en particular, no se puede desvincular de la
realidad. Nos encontramos en un momento convulso desde el punto de vista
del ordenamiento estatal, y más importante aún de su comprensión y defensa.
Conscientes de la problemática derivada de nuestro complejo ordenamiento
jurídico, la dificultad guarda relación con la necesidad de garantizar dicho
ordenamiento, poniendo en valor el papel que el mismo tiene dentro del mo-
delo derivado de la Constitución Española de 1978, cuya nota característica
-aunque no única- es la descentralización territorial y, al hilo de la misma, la
autonomía constitucionalmente consagrada, junto a la que empieza a ser ne-
cesario poner en valor principios como el de unidad, seguridad jurídica o el
de prevalencia. Más allá de si su falta de funcionalidad guarda relación con
su regulación -sobre lo que profundizaremos- nos importa comenzar cuestio-
nando la visión de que este importante principio es, por concepto, contrario
al modelo articulado y, por ende, a la autonomía reconocida. Máxime cuando
se trata de un principio directamente vinculado con los modelos descentra-
lizados y con la necesidad de dar una respuesta adecuada a la relación entre
normas pertenecientes a un ordenamiento jurídico complejo.
En lo que a nuestro modelo se refiere ya desde sus orígenes se abrió la
idea de que todo lo que guardara relación con la defensa del Estado debía ser
visto como un ataque a la autonomía, desconociendo -deliberadamente o no-
que, dentro de nuestro Estado de Derecho, dicha autonomía es la parte de un
todo, mereciendo el debido respeto (también jurídico) tanto la parte (la au-
tonomía) como el todo (el Estado). Con ello queremos remarcar la necesidad
de propiciar un cambio de paradigma, para que, desde el respeto a la auto-
nomía constitucionalmente consagrada, se comience a poner el foco de aten-
ción en la relevancia del ordenamiento jurídico estatal. Superando de una
vez la injustificada visión única y excluyente de la autonomía, cuya garantía

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