Introducción

AutorMiguel Bustos Rubio
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Penal de la Universidad Internacional de La Rioja
Páginas25-28
25
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
En el año 2017 la profesora Adela Cortina Orts, Catedrática de Ética y Filo-
sofía Política de la Universidad de Valencia, publicaba su interesante libro «Aporo-
fobia, el rechazo al pobre. Un desafío para la democracia», proponiendo a la RAE.
la adopción de un término de nuevo cuño, el de aporofobia (del griego á-poros,
pobre, y fóbeo, espanto), entendido como el rechazo o el odio a la persona pobre.
En diciembre de ese mismo año la RAE. incluyó en su diccionario esta palabra y la
denió como la «fobia a las personas pobres o desfavorecidas».
Por su parte, al año siguiente (2018), el Grupo Parlamentario Unidos Pode-
mos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados presentó, para
su toma en consideración por las Cortes, una Proposición de Ley Orgánica de
reforma de la LO. 10/1995, de 2 de noviembre, del Código Penal (622/000025),
en la que se proyectaba la inclusión de las razones de aporofobia y de exclusión social
como nuevos motivos agravatorios de pena en el seno del art. 22,4º CP., la cono-
cida como circunstancia agravante de discriminación, que actualmente reza en los
siguientes términos: «Son circunstancias agravantes […] Cometer el delito por
motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología,
religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su
sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padez-
ca o su discapacidad».
La Proposición de Ley Orgánica aludida jamás llegó a aprobarse, por lo que
de lege data es actualmente imposible entender comprendida la aporofobia como
circunstancia o motivo discriminatorio agravante de pena en el art. 22,4º CP.

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