Introducción

AutorManuel López Valera
Páginas17-20
INTRODUCCIÓN
Como ha recogido alguna sentencia1 la cadena de custodia no es original del
proceso penal, sino que se trasplantó a dicho ámbito de la investigación en el
proceso penal a partir de un concepto propio de las empresas transformadoras
de materias primas, en especial las forestales, para la obtención de otros produc-
tos. Dichas empresas adquirían el compromiso de garantizar que al menos un
determinado porcentaje de aquellas materias denominadas materias certifica-
das, cumplían con unas características de calidad, generalmente medioambien-
tales. Así la cadena de custodia se ha introducido en el derecho procesal penal
para garantizar las fuentes de prueba y tan sólo es reconocida literalmente en
la LECRIM recientemente2 en su art. 796.1.7ª, si bien existen algunos escuetos
preceptos que recogen medidas necesarias de custodia, conservación y garantías
de integridad de las muestras, efectos o pruebas del delito (arts. 326, 338, 479
y 770.3ª LECRIM).
La cadena de custodia de las pruebas posee una gran importancia como ins-
titución procesal, debiendo ser situada en el ámbito de las fuentes de prueba3,
las cuales desde que son recogidas y hasta que llegan a concretarse a través del
dictamen pericial en juicio, deben realizarse conforme a algunas garantías de
correcta y legal obtención4, siendo el objetivo principal de la cadena de custodia
la necesidad de proteger las fuentes de prueba a lo largo de todo el proceso pe-
nal5. La doctrina jurisprudencial6 ha resumido esta garantía mediante el término
“mismidad de la prueba”, para resaltar que todos los objetos, muestras o vestigios
que integran la investigación penal, han de ser los mismos e idénticos a lo largo de
todo el proceso penal desde su inicio hasta que son analizados en el laboratorio
y puestos a disposición judicial.
Así para garantizar la preservación de las fuentes de prueba, se deben tomar
todas las precauciones posibles para evitar la contaminación, asegurando, en
2 Art. 796.1. 7ª LECRIM fue redactado por el apartado cuatro de la disposición  nal primera de la
L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modi ca la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
(«B.O.E.» 23 junio), vigente desde el 23 diciembre 2010.
3 MONTERO AROCA, J., “Nociones Generales sobre la prueba (entre el mito y la realidad)”, Cuadernos
de de Derecho Judicial, Madrid 2000, pág. 45.
4 MORENO CATENA, V. y CORTÉS DOMNÍNGUEZ, V., “Derecho Procesal Penal”, Valencia 2008, pág. 367.
5 LEAL MEDINA, J., “Ruptura de la cadena de custodia y desconexión de las fuentes de prueba. Supuestos
concretos. Re exiones que plantea”, Diario La Ley, nº 8846 de 19/10/2016, Ed. Wolters.

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