Introducción

AutorCristóbal Molina Navarrete
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Jaén
Páginas11-13
INDEMNIZACIONES DISUASORIAS, NUEVA GARANTÍA DE EFECTIVIDAD DE LA TUTELA ...
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1. Introducción
Entre los “particularismos” del Derecho del Trabajo, reflejo de su fun-
ción ambivalente (transacción entre el interés del trabajador y el inte-
rés del empleador), ha venido figurando la técnica de la “tasación” o
“tarificación” de las responsabilidades empresariales por daños a los
derechos e intereses de los trabajadores derivados de sus decisiones de
gestión, implicaran o no un incumplimiento. De este modo, a diferen-
cia de la norma común del Derecho Civil, que valora esta técnica de la
tarificación con una regla excepcional respecto del principio general
de reparación íntegra de los daños, el Derecho del Trabajo –y el Dere-
cho de la Seguridad Social– ha venido privilegiando sistemas indem-
nizatorios predeterminados (indemnizaciones de cese; prestaciones
de la Seguridad Social, inicialmente tenidas como sistemas de respon-
sabilidad empresarial objetivada, etc.). Es cierto que con ella se limita
la responsabilidad por daños, a favor del empleador y en detrimento
del trabajador. Pero no menos verdad es que la decisión judicial resulta
también más previsible (calculable y asegurable) y relativamente igua-
litaria (el parámetro de valoración es conocido y el mismo, aunque la
cuantía varíe en cada caso según criterios objetivados: duración de la
relación, salario y/o cotización), al tiempo que facilita la protección de
los trabajadores, incentivando que el empleador aporte la indemniza-
ción legal sin tener que acudir a la jurisdicción (incluso reconociendo
de antemano la ausencia de causa justificativa, ofreciendo la indemni-
zación de improcedencia), y exime al trabajador, en caso de ir a juicio,
de probar los daños, que se presumen iuris et de iure.
Esta dimensión tarifada de la vertiente cuantitativa de la norma labo-
ral de daños, a su vez condición de previsibilidad –y rentabilidad– del
intercambio mercantil del trabajo en abstracto, que prima el número
sobre la persona1, aparece hoy en crisis. La crítica se produce ya en el
centro del orden jurídico-laboral, afectando no sólo al subsector de
responsabilidad por daños profesionales, en el que antes se produjo,
1 Vid. M. DEVEALI. “El elemento cuantitativo en las normas del Derecho del Trabajo”. En
AAVV. (Ed. A. F. Cesarino Jr.). Estudios de Derecho del Trabajo en memoria de Alejandro M.
Unsain, Edi. Ateneo, Buenos Aires, 1954, pp. 123 y ss.; crítico con este exceso de número en las
políticas laborales A. SUPIOT. El Espíritu de Filadelfia. La justicia social frente al mercado total,
Península, 2011, pp. 59 y ss.

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