Introducción

AutorRuth Vallejo Da Costa
Páginas9-17
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INTRODUCCIÓN
La salud de la mujer en general, y su salud laboral en particular, se en-
cuentran, como muchos otros aspectos relacionados con las mujeres,
en una encrucijada discriminatoria, denunciándose la desatención que
tradicionalmente ha sufrido tanto en el ámbito legislativo como en el
científico.
Por ello, desde hace tiempo, investigadores de distintas disciplinas,
militantes feministas y sindicalistas vienen reclamando con insisten-
cia la necesidad de integrar la perspectiva de género, tanto en la salud
pública como en la salud laboral.
Demanda que vendrá apoyada por distintas iniciativas que se han pro-
ducido en el contexto de la Unión Europea fundamentalmente1, y que
en nuestro país se verá incorporada en la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIMH).
Es importante señalar, no obstante, que, aunque la inclusión de la
perspectiva de género, y también del sexo, en el ámbito de la salud, re-
fiere al objetivo de alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
superando la concepción de que la igualdad es una cuestión vinculada
únicamente a las mujeres, en este estudio la perspectiva de género se
1
Vid., Estrategia Europea de Seguridad y Salud Laboral 2002-2006, que incorpora la
dimensión de género de manera expresa en las políticas de seguridad y salud laboral
y Estrategia Europea 2014-2020, en la que se mencionan riesgos específicos que pue-
den afectar a las mujeres, como los trastornos músculo-esqueléticos o determinados
tipos de cáncer. La preocupación del género en el ámbito de la Seguridad y Salud la-
boral también ha estado presente en diferentes Resoluciones del Parlamento Europeo,
a propósito de la revisión de las Estrategias Europeas de Seguridad y Salud Laboral,
como las Resoluciones de 15 de noviembre de 2011 o la del 25 de noviembre de 2015.
También la OIT en su propuesta «Estrategia Global de Seguridad y Salud en el Trabajo»
adoptada en la 91ª reunión de la CIT, en 2003, concluye con una serie de considera-
ciones generales entre las que se encuentra: tener en cuenta los factores específicos de
género en el contexto de las normas, los sistemas de gestión y las prácticas en materia
de seguridad y salud en el trabajo.

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