Introducción

AutorPilar Juana García Saura
Páginas11-16
11
I
Introducción
El sector turístico en nuestro país ha experimentado un convulso cam-
bio pasando de ser un mercado muy regulado por la Administración Pública
(protección del consumidor, medio ambiente y en definitiva, el interés públi-
co1), a la situación actual, donde han aparecido plataformas de internet, que
distorsionan el mercado2 ejerciendo su actividad en un espacio no regulado,
que obedece al concepto de prestación del servicio por medios electrónicos.
Desde esta perspectiva, el servicio de mediación prestado por las plataformas
colaborativas puede considerarse como un servicio de la sociedad de la in-
formación que responde a la Directiva 2015/1535/UEtodo servicio prestado
normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a pe-
tición individual de un destinatario de servicios”. Esta categoría se incorporó a la
legislación española por la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la in-
formación3 por lo que la economía colaborativa ha supuesto un fuerte cambio
1 No olvidemos que las primeras normativas sobre alojamiento turístico datan de la
década de los sesenta cuando se hacía indispensable la adopción de un papel intervencionista
por parte de la Administración para “proteger” y “cuidar” esta industria que ya empezaba a
despuntar en España (–época del boom turístico–) Estatuto Ordenador de las Empresas y
Actividades Turísticas Privadas, Decreto 231/1965, de 14 de enero, BOE n.44, 20 febrero 1965.
2 Un estudio encargado por el Ayuntamiento de Barcelona en 2016, cuantifica
por primera vez el alcance del fenómeno: cifra en 15.881 los apartamentos turísticos de los
cuales 9.606 tienen licencia y el resto, 6.275, no; lo que supone que el 39,5% de la oferta es
ilegal. Así mismo, el estudio “El Turismo Colaborativo. Contexto Internacional y Nacional” realiza
una comparativa con la oferta de plazas hoteleras por CC. AA. que permite concluir que, de
media, la oferta de alojamiento p2p en España ya representa casi un 25% del total de plazas
disponibles (hoteles + alojamiento p2p). http://www.thinktur.org/media/INFORME-OSTELEA-
TURISMO-COLABORATIVO-2015.pdf Documento accesible a través de la web. Fecha del último
acceso: 21 abril 2018.
https://static.hosteltur.com/web/uploads/2015/12/Turismo_colaborativo_Ostelea_2015.pdf.
3 Así lo declara la Sentencia 309/2016 de 29 de noviembre del Juzgado n.11 de lo
Contencioso Administrativo de Barcelona: “Airbnb si intermedia, pero no como servicio turístico, sino
con la realización de un proceso tecnológico o informático de aproximación entre cliente –usuario– y persona
dispuesta a ceder por precio el uso temporal de su vivienda”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR