Introducción

AutorBeatriz Monerri Molina
Cargo del AutorLicenciada en Derecho por la Universidad Complutense
Páginas7-38
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Introducción
1. Hipótesis y estado de la cuestión
Si tuviéramos que calificar con un adjetivo el constitucionalismo del si-
glo XIX en España el elegido sería, sin duda, el de la “inestabilidad”. En efecto,
el proceso constitucional en España surgió con fuerza desde principios del siglo
XIX, pero las razones de su origen las podemos encontrar en el desgaste del An-
tiguo Régimen, que se remonta a las últimas décadas de la centuria anteriorP0F1P.
Desde finales del siglo XVIII, los problemas de este período empezaban a ser
patentes: la inflexibilidad del sistema institucional, expresado en la concentra-
ción del poder del monarca; la rigidez social, manifestada por una cerrada es-
tructura estamental; los privilegios a favor de determinados estamentos (no-
bleza y clero), que afectaban de modo negativo al normal desarrollo de la econo-
mía y de la sociedad (vinculaciones de la tierra, mayorazgos, cobro de diezmos y
otras prebendas a favor de la Iglesia); la desorganización general de la Adminis-
tración y la profunda incultura de un pueblo, fácilmente manipulable por intere-
ses diversos. En un intento de salir de esta situación, desde el reinado de Carlos
III, máxima expresión del Despotismo Ilustrado, se fueron introduciendo tími-
damente medidas reformistas, pero sin grandes logros. Ello no fue obstáculo
para que el alejamiento progresivo de todo lo que significaba el Antiguo Régi-
men, tanto en el plano político como económico y social, acabara por producirse
en nuestro país, ciertamente con altibajos, a principios del siglo XIX.
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1 Sobre la crisis del Antiguo Régimen, de carácter general, pueden verse: Suárez, F., La
crisis política del Antiguo Régimen en España (1800-1840), Madrid 1958 (hay reedición
en 2017); Artola, M., Los orígenes de la España contemporánea, Madrid 1975; Antiguo
Régimen y revolución liberal, Madrid 1978; Fontana, J., La quiebra de la Monarquía
absoluta, Barcelona 1970; La crisis del Antiguo Régimen, 1808-1833, Barcelona 1983;
América y la crisis del Antiguo Régimen, Quito 1985; Bernal Rodríguez, A. M., “Sobre la
crisis del Antiguo Régimen en España: (nuevos planteamientos de investigación)” en
Norba. Revista de historia, nº 6 (1985), págs. 153-160; Castell Oliván, I. y Moliner Prada,
A., Crisis del Antiguo Régimen y Revolución liberal en España (1789-1845), Barcelona
2000; Fernández Albaladejo, P., La crisis de la Monarquía, en la Historia de España,
dirigida por J. Fontana y R. Villares, Madrid 2009.
Beatriz Monerri Molina
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Hay que considerar, además, la especial relevancia del conjunto de cir-
cunstancias acaecidas en el acontecer político de otros países, con el telón de
fondo de dos sucesos básicos: la independencia americana de 1776 y la Revolu-
ción FrancesaP1F2P de 1789. Ambos acontecimientos operaron como referentes fun-
damentales para el desarrollo de unas premisas ideológicas centradas en romper
los criterios establecidos en todos los sistemas jurídicos anteriores, entre los que
prevalecía una desigualdad sustancial entre los individuos.
La transformación fue evidente; así se plasmó inicialmente en el Bill of
Rights de VirginiaP2F3P y, poco después, en la Declaración de los Derechos del
Hombre y del CiudadanoP3F4P. En ambos textos se concretaron los principios, ins-
pirados en las ideas, procedente del iusnaturalismo racionalista, de que jurídi-
camente todos los hombres deben ser idénticos ante la ley y se encuentran do-
tados por igual de los mismos derechos. Toda la impronta de este entramado
ideológico tuvo su expresión en un nuevo sistema político basado en la ley y,
sobre todo, en el derecho como mecanismo de regulación de la convivencia
social y del poder político.
En España, el siglo XIX marca el inicio inestable de la senda constitu-
cional, que no todos los países de nuestro entorno sufrieron, pues el desarrollo
del constitucionalismo político se realizó de modo distinto y peculiaridades
propias en otros países como Inglaterra, Francia, Italia o Portugal. Por el con-
trario, en nuestro caso, a lo largo del siglo XIX, se sucedieron, dejando proyec-
tos aparte, hasta seis textos constitucionales con mayor o menor efectividad en
la práctica: la primigenia Constitución de BayonaP4F5P de 1808, elaborada bajo las
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2 Las influencias del proceso revolucionario francés en nuestro país desde distintas perspec-
tivas, pueden verse en dos obras colectivas: España y la Revolución francesa, Madrid 1989,
yRepercusiones de la Revolución Francesa en España, Madrid 1990; más reciente, Cornide
Ferrant, E., La Revolución francesa y sus consecuencias para España, Santiago de Compos-
tela 2003.
3 Véase: Sierra Bravo, R., “La Declaración de Derechos de Virginia (12 de junio de 1776), en
Anuario de Filosofía del Derecho, nº 14 (1969), págs. 129-146; Dippel H., Constitucionalismo
Moderno, Madrid 2009.
4 Sobre este tema véase: Busaall, J. B., “La Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano (1789)”, en Novoa Portela, F., y Villalba Ruiz de Toledo, F. J., (coords.) Historia
de Europa a través de sus documentos, Madrid, 2012, págs. 120-137; Lucas Verdú, P., “Pro-
clamación, formulación y significado de la Declaración de derechos del hombre y del ciuda-
dano de 1789”, en Letamendia Belzunde, F., y García Herrera, M. A., (coords.) Derechos hu-
manos y revolución francesa, Madrid, 1991, págs. 63-90; Peces Barba, G., “Los derechos del
hombre en 1789: reflexiones en el segundo centenario de la Declaración Francesa”, en Anua-
rio de Filosofía del Derecho, nº 6, págs. 57-128.
5 Frente a lo sostenido por la mayor parte de los constitucionalistas, J. Sánchez-Arcilla ha
mantenido el carácter constitucional del texto de Bayona. Dicho autor destaca el hecho de que
los conceptos tienen también su historia. El concepto “constitución” a principios del siglo XIX
Las Cortes del Estatuto Real (1834-1836)
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directrices de Napoleón Bonaparte; la Constitución gaditanaP5F6P de 1812, la pri-
mera propiamente hispánica; la Constitución de 1837, presentada como una
reforma del añorado texto gaditanoP6F7P; la Constitución doctrinariaP7F8P de 1845; la
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tiene un significado distinto al manejado en la actualidad por los tratadistas de Derecho cons-
titucional. En efecto, el término constitución, en 1808, significaba, en su acepción más gené-
rica, “ley que organiza el Estado”, nada más. Por ello, el propio texto se autodenomina “Cons-
titución”. En el bando patriota, nadie, en ningún momento, le negó el carácter constitucional
al texto de Bayona, aun siendo otorgado por Napoleón y aprobado por una Asamblea cuya
legitimidad dejaba mucho que desear. Para todos los contemporáneos -patriotas y afrancesa-
dos- siempre fue considerada como una auténtica “constitución”. Sánchez-Arcilla Bernal, J.,
Historia de las Instituciones político-administrativas contemporáneas, Madrid 1991, pág. 5.
Todavía, en 1821, uno de nuestros primeros tratadistas de Derecho constitucional, Ramón
Salas, decía: “Para unos una constitución política no es otra cosa que la colección de regla-
mentos o leyes que señalan los poderes, y las obligaciones de los que gobiernan al cuerpo
político; para otros, la constitución de una sociedad es la colección de los reglamentos que
determinan la naturaleza, la extensión y los límites de las autoridades que la rigen”. (Leccio-
nes de Derecho público constitucional para las escuelas de España, ed. de Madrid 1982, pág.
32). Desde ambos conceptos, el texto de Bayona era una auténtica constitución. No se deben
utilizar los conceptos de una forma anacrónica.
6 Con motivo del segundo centenario de la Constitución gaditana han visto la luz innumera-
bles publicaciones de valor muy desigual, en donde la originalidad y las aportaciones novedo-
sas, salvo excepciones, brillan por su ausencia pues se limitan a recoger o, en su caso, extractar
la información precedente ya conocida. Un ejemplo de estas aportaciones es la obra colectiva,
en 3 volúmenes, Cortes y Constitución de Cádiz. 200 años, Escudero López, J. A. (dir.), Ma-
drid 2011, cuyo último volumen está dedicado al texto gaditano y en el que, curiosamente, los
trabajos de algunos autores hispanoamericanos son los que resultan más novedosos e intere-
santes. En cualquier caso, para la Constitución de 1812 son de imprescindible consulta: To-
más y Valiente, F., Génesis de la Constitución de 1812, I: De muchas leyes fundamentales a
una sola constitución, Pamplona 2011, recogido también en sus Obras completas, Madrid
1997; Lorente, M. y Garriga, C., Cádiz, 1812. La Constitución jurisdiccional, Madrid 2008;
Artola Gallego, M. y Flaquer Montequi, R., La Constitución de 1812, Madrid 2008; Varela
Suanzes-Carpegna, J., La Constitución de 1812, Madrid 2008.
7 Sobre esta constitución, aparte de las referencias generales que hay casi todos los manuales de
Historia del Derecho e historias generalistas, pueden verse: Tomás Villaroya, J., La publicación
de la Constitución de 1837, en la Revista de Derecho Político [a partir de ahora RDP], nº 20
(1983-1984), págs. 171-186; El Estatuto Real y la Constitución de 1837, Madrid 1985; Varela
Suanzes-Carpegna, “La Constitución española de 1837: una constitución transaccional” en la
misma RDP, nº 20 (1983-1984), págs. 95-106; Fernández Segado, F., “Las bases vertebradas de
la Constitución de 1837” en Hispania. Revista española de Histora, vol. 47, nº 166 (1987), págs.
679-744; Colomer Viadel, A., El sistema político de la Constitución española de 1837, Madrid
1989; Fontana Lázaro, J., “La Constitución española de 1837: mito y realidad” en el vol. Ha-
ciendo historia: homenaje a Mª Ángeles Larrea, San Sebastián 2000, págs. 197-210; Pro, J., El
Estatuto Real y la Constitución de 1837, Madrid 2010; Aquillué Domínguez, D., “La Constitu-
ción de 1837 ¿una constitución transaccional?, en la Revista Historia Autónoma, nº 6 (2015),
págs. 45-59; Lario, A., “El lugar del rey. La configuración del lugar del rey a partir de la Consti-
tución de 1837” en Alcores: revista de historia contemporánea, 21 (2017), págs. 21-50.
8 Tomás Font de Mora, Mª A., “La preparación de la Constitución de 1845” en la REP, nº 73
(1991), págs. 229-242; “El preámbulo de la Constitución de 1845” en RDP, nº 39 (1994), págs.
81-106; Ull Pont, E., “El sistema electoral en la Constitución de 1845”, en la misma revista y

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