Introducción

AutorMaría Dolores Moreno Marín
Páginas23-27
INTRODUCCIÓN
La reparación de los daños morales es una materia que despierta un
gran interés en la actualidad. Aunque hoy día la existencia e indemniza-
ción de estos daños es algo que no plantea duda alguna, su admisibilidad
no se produjo hasta el siglo XX, debido a la patrimonialización de que
fue objeto el Derecho civil en la época de la Codificación, donde la pro-
tección íntegra de la persona quedó relegada a un segundo plano, y sólo
eran susceptibles de reparación aquellos daños ocasionados en intereses
que tenían un marcado carácter patrimonial. Tal circunstancia motivó
que muchos autores se mostraran contrarios a la posible indemnización
de los daños morales argumentando, entre otros motivos, que los mismos
tenían un carácter subjetivo y dependían de la sensibilidad de cada indi-
viduo, así como la imposibilidad de valorar en dinero intereses puramen-
te ideales, por lo que no se encontraría la medida del daño a indemnizar.
Se puede afirmar que esta figura es fruto de la creación jurispruden-
cial, siendo indispensable citar a tal efecto la conocida STS de 6 de di-
ciembre de 1912, por ser la primera sentencia en la que se reconoce el
daño moral. A partir de dicha fecha, se pueden encontrar decisiones
judiciales que conceden indemnizaciones por daño moral de lo más va-
riado, tanto en sede extracontractual como contractual.
El problema de esta noción jurídica radica en el carácter un tanto
ambiguo e impreciso que presenta, puesto que la amplitud que se ha
dado de su concepto provoca que se desfigure totalmente lo que real-
mente debe entenderse por tal y acabe reparándose cuestiones que no
tienen cabida dentro de un concepto correcto de daño moral, es lo que
Díez Picazo 1 denomina como el escándalo del daño moral.
1 Díez-Picazo, L., El escándalo del daño moral, Thomson-Civitas, Pamplona, 2008,
p. 14.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR