Introducción

AutorAna Vázquez Lemos
Cargo del AutorDra. en Derecho
Páginas21-23
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FUNDAMENTOS HIS TÓRICOS Y JURÍDIC OS DE LA LIBERTAD DE TES TAR
En este trabajo de investigación se estudia la dicotomía existente en-
tre la libertad de instituir heredero, de larga tradición histórica, y la existen-
cia de los herederos forzosos, del C.c español. Se intenta aclarar la finalidad
y la función de la portio ex lege, que existió en Roma desde la promulgación
de la ley Falcidia, a la que no se le puede atribuir la instauración de los he-
rederos forzosos, como se viene defendiendo por la mayoría de la doctrina.
El análisis de los diferentes pasajes de las fuentes romanas permite
rebatir la creencia, generalizada en la doctrina, de que el origen de la legíti-
ma, tal y como se entiende hoy en día, se encuentra en el derecho romano,
especialmente de la época de Justiniano. En general, y desde sus orígenes,
según nos informan los juristas clásicos, en el sistema sucesorio romano
existía una absoluta libertad de instituir heredero. Pero desde la promul-
gación de la ley Falcidia, la cuarta parte de la herencia debía reservarse
siempre al heredero instituido en el testamento, fuese hijo o extraño, con
la finalidad de garantizar que este aceptase la herencia. Esta cuarta parte
era la parte que ex lege le corresponde al heredero libremente instituido
por el testador. Los únicos herederos establecidos ex lege fueron desde el
más primitivo derecho romano hasta el derecho justinianeo solamente los
herederos ab intestato.
Excepcionalmente nos encontramos mucho más tarde en el derecho
justinianeo con el caso de la viuda pobre e indotada, a la que se le atribuía
INTRODUCCIÓN

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