Introducción

AutorAntonia Monge Fernández
Páginas27-29
A. MONGE (Dir.) LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DESDE UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR 27
INTRODUCCIÓN
La sustracción parental de menores representa un tema de reciente actualidad,
con algunos casos que han alcanzado gran repercusión mediática, aumentando sobre
todo en el aspecto internacional −lo que se ha denominado como legal kidnapping o
secuestro parental−, causado principalmente por el aumento de matrimonios mixtos y
las frecuentes rupturas de pareja, suscitando entre otras cuestiones conictos culturales
entre un deber jurídico y un deber moral, en la que los progenitores «se toman la justicia
por su mano», incumpliendo generalmente una resolución judicial o administrativa.
De ahí cabe inferir que la sustracción parental de menores sea un fenómeno de
enorme complejidad jurídica, sobre todo en su aspecto internacional, dado que en su
regulación se ven afectadas dos jurisdicciones, la civil y la penal, con procedimientos
propios en función de cada caso concreto.
Baste recordar que España rmó el Convenio de 25 octubre de 1980 sobre
Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Convenio de la Haya,
CH80) cuyo artículo 3 considera que son ilícitos el traslado o la retención de un me-
nor, «cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido,
separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro orga-
nismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia
habitual inmediatamente antes de su traslado o retención (apartado a); y cuando este
derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del
traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado
o retención (apartado b)». A este respecto, debe subrayarse que el derecho de custodia
mencionado en el apartado a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno
derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el
Derecho de dicho Estado.
De otro lado, debe destacarse la reforma en el proceso civil de sustracción in-
ternacional de menores, mediante la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria, siguiéndose para su tramitación, tal y como dice la Exposición de Motivos
«un proceso especial y con sustantividad propia, a continuación de los procesos matri-
moniales y de menores en la Ley de Enjuiciamiento Civil».
Además, esta reforma «moderniza este procedimiento, en el que se introducen
mejoras sustanciales, incluyendo las medidas cautelares y las comunicaciones directas
entre autoridades judiciales», modicando singularmente determinados artículos de la
LEC (Ley 1/2000).

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