Introducción

AutorJosefina Huelmo Regueiro
Páginas299-299
299
El artículo 10 LEC establece que: «Serán considerados partes legitimas
quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u
objeto litigioso», sin perjuicio de que la ley pueda, excepcionalmente, atri-
buir legitimación a personas distintas de los titulares del objeto litigioso.
Así ocurre en la acción rescisoria concursal, en la que la legitimación activa
principal se otorga, no a los acreedores, sino a la administración concursal.

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