Introducción

AutorEnrique García Pons
Páginas13-30
introducción
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Este es un libro atípico, construido con los restos de un naufragio do-
cumentado de la lucha por el derecho, cuya nalidad es ser un útil, didáctico
y práctico, aviso para navegantes.
El ciudadano, como titular de derechos, puede ver los mismos vulnera-
dos, incluso los denominados en la Constitución Española derechos funda-
mentales, o derechos humanos positivizados según el Convenio Europeo de
Derechos Humanos. Sobre dichos derechos la jurisprudencia del Tribunal Eu-
ropeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH) repite incansablemente
que se trata de «derechos reales y efectivos, no teóricos e ilusorios», pronunciamien-
tos que no pasan de ser retóricos, porque no se corresponden con la realidad de
la inmensa mayoría de los casos, como tendremos ocasión de evidenciar.
El titular de una nca inscrita en el Registro de la Propiedad libre de
cargas, puede encontrarse un día con que una Administración Pública, por
la vía de hecho, ha construido en su terreno una carretera, un canal, una ca-
lle o una plaza, situación que lamentablemente se produce con frecuencia
en nuestra sociedad. Si está disconforme con el hecho de verse privado ar-
bitrariamente y sin indemnización alguna de su bien inmueble, legalmente
inscrito y no controvertido en el registro público correspondiente, es decir,
el Registro de la Propiedad, se planteará qué puede hacer y, como es lógico,
tendrá que acudir a un Abogado en búsqueda de seguridad jurídica.
En esa situación se encontró mi madre, Trinidad Pons Campo, y este
libro constituye una película documental de lo sucedido, con información
fehaciente para otros afectados por vías de hecho, muy ilustrativa para ellos
como posibles justiciables, y también para los Abogados y todo tipo de ju-
ristas sobre la realidad que les espera.
Entre otras enseñanzas, deben saber y constatar empíricamente lo
que constituye una conclusión propia de una tesis doctoral brillante, que
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: VÍAS DE HECHO Y VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Enrique García Pons14
por sí sola justica su publicación: «SI EL TITULAR DE UN BIEN IN-
MUEBLE ES PRIVADO POR UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
POR UNA VÍA DE HECHO O ACTO ARBITRARIO Y SIN INDEMNI-
ZACIÓN, en FRANCIA tendrá la certidumbre de acudir a un Tribunal CIVIL,
en ALEMANIA tendrá la certidumbre de acudir a un Tribunal CONTEN-
CIOSO-ADMINISTRATIVO, y EN ESPAÑA, como en Alemania antes de
la Ley de 1960, TENDRÁ LA INCERTIDUMBRE DE A CUAL DE LOS
DOS TRIBUNALES ACUDIR, Y EN AMBOS CASOS PODRÁ RECIBIR
CUALQUIER TIPO DE RESOLUCIÓN; SITUACIÓN DE GRAN IN-
SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS LEYES PROCESALES INTERNAS
QUE VIOLA EL DERECHO A UN TRIBUNAL Y, POR ENDE, A UN
PLAZO RAZONABLE (P. 353 a 372 y 459 a 465)
El contenido del libro, y la precedente transcripción literal, se co-
rresponde con el escrito presentado al Parlamento Europeo, en fecha 10
de diciembre de 2015, en ejercicio del derecho fundamental de petición,
y la totalidad de la documentación acompañada al mismo; registrado con
el número 1419/2015 y pendiente de pronunciamiento; y reproduce toda
la documentación presentada (idénticamente numerada en la parte infe-
rior izquierda de cada página; por ello, para su correcto entendimiento,
todas las citas de páginas contenidas en esta Introducción, en el escrito
al Parlamento Europeo y en las demandas ante el TEDH, deben enten-
derse referidas a la foliación existente en la parte inferior izquierda, no a
la paginación del índice del libro), que acredita la procedencia de la alega-
ción de maniestamente arbitraria dejación de funciones de todos los po-
deres públicos, en la que quedan retratados en su proceder, paso a paso, to-
dos los intervinientes: El Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe, la jurisdicción
contencioso-administrativa, la jurisdicción civil, y especialmente la Sala de
lo Civil del Tribunal Supremo (en adelante, TS), el Tribunal Constitucional
(en adelante, TC), y el TEDH, pues ninguno de ellos llegó ni tan siquie-
ra a determinar la jurisdicción competente en España en casos de vías de
hecho o actos arbitrarios de las Administraciones Públicas, si la civil o la
contencioso-administrativa, hecho que constituye una agrante violación
de derechos fundamentales europeos por el ordenamiento jurídico interno.
Así, pues, entiendo que explicando en esta introducción lo sucedido a
mi madre (con lenguaje lo más periodístico posible y ánimo narrativo) cum-
plo, como observador directo primero y posteriormente como actor tras su
fallecimiento, desde la madurez y la experiencia, con la obligación demo-

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