Introducción

AutorJuan Carlos Gavara de Cara
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional
Páginas15-19
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LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Introducción
La autonomía como concepto jurídico siempre aparece adjetivizada, es decir,
se utiliza para enmarcar la apertura de diversas potestades, por lo tanto tiene
un contenido previo, fijado por ley, que establece las competencias y funcio-
nes que una institución puede realizar dentro de lo establecido en dicha ley. En
consecuencia, una vez fijado el marco funcional y competencial, el resto de las
administraciones no pueden ejercer dichas potestades y competencias sin que
previamente se vuelva a reformar la ley. Un punto muy característico del recono-
cimiento de la autonomía es la determinación del alcance de la potestad norma-
tiva interna para dotarse de reglas propias para su funcionamiento, pero dicha
potestad no se controla en base a criterios de autorización o de oportunidad, sino
mediante criterios y controles jurídicos, es decir, las decisiones y actos del órgano
decisorio son controlables y revisables por órganos judiciales y, en el caso de la
autonomía universitaria en la medida que es articulado por un derecho funda-
mental mediante el amparo ante el Tribunal Constitucional.
El presupuesto de la aplicación de la autonomía es que la actuación en
el marco de la ley a priori no puede estar sometida a autorización, ni siquiera a
requisitos de comunicación, salvo otras justificaciones normativas, como puede
ser el nombramiento de funcionarios. Sin embargo, dentro de este marco legal se
debe destacar que para algunas actuaciones hace falta una autorización material
o presupuestaria, así como el sistema para realizarla, y en ese caso sería bueno
determinar que realice dicha autorización directamente el Gobierno o una auto-
ridad independiente en caso de conflicto. En cualquier caso, desde un punto de
vista material con la crisis económica se ha generado una situación de regresión
en dicha autonomía, al contar con menos medios, establecer requisitos y medi-
das generales, que no siempre permiten desarrollar con plenitud las decisiones
y actuaciones autónomas.
Cuando se intenta descender al primer adjetivo que nos interesa a nues-
tros efectos, la autonomía universitaria, fácilmente se puede comprobar que no
tiene el término un sentido univoco y que su alcance y su aplicación concreta es
muy diversa en los diferentes países donde se reconoce, a pesar de que dicho

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