Introducción

AutorByron G. Cárdenas Velásquez
Cargo del AutorDoctor en Derecho Público por la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas15-21
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EL CONTROL DE LAS NORMAS INTERNAS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO Y LA CORTE …
Introducción
El tránsito del control de los actos al de las normas internas ha tenido especial
consideración en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Hu-
manos (en adelante Corte IDH o Corte Interamericana) bajo el término «control
de convencionalidad». En particular, porque el citado control asume ciertos para-
lelismos de la labor interpretativa de la Corte IDH con los sistemas concentrados
de constitucionalidad, sobre la base de un mismo parámetro de compatibilidad
respecto a un marco normativo de referencia, en su caso, la Convención Ameri-
cana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH o la Convención Americana).
Una analogía que igualmente ha sido aplicada por la doctrina a la labor del Tri-
bunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH o Tribunal Europeo)
en la aplicación e interpretación del Convenio Europeo para la Protección de los
Convenio Europeo) y sus protocolos adicionales.
En todo caso, porque el Tribunal Europeo y la Corte Interamericana fun-
cionan como los máximos intérpretes de los textos convencionales, son los titula-
res del control de los actos y omisiones de los Estados partes bajo un sistema de
peticiones individuales e interestatales, articulado sobre supuestos de violación
de los derechos contenidos en ambos instrumentos, los protocolos adicionales e
instrumentos interamericanos específ‌icos. Por tanto, la relevancia del tratamiento
del control de convencionalidad parte de la existencia de un marco normativo e
institucional conf‌igurado en torno a la protección colectiva de una carta de de-
rechos contenidos en el CEDH y la CADH, que en los términos genéricos de sus
obligaciones se expresan como límites y permisos para los Estados partes; por
cuanto están contenidas en un sentido objetivo infranqueable y formuladas en
una dimensión positiva y negativa para conectarse con los derechos sustantivos
reconocidos. Se trata de dos sistemas de protección sui generis que, por virtud
de la inf‌luencia del Convenio Europeo en la institución del sistema de garan-
tía consignado en la Convención Americana, comparten ciertas similitudes pero,
también, unas diferencias marcadas por el curso de la evolución del Sistema
Europeo de Protección de los Derechos Humanos (en adelante el Sistema Euro-

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