Introducción

AutorMaría Lidón Lara Ortiz
Páginas17-19
xvii
La actividad pública de supervisión financiera ha sido revisada profundamente en los últimos
años, dando lugar a una reforma basilar que afecta tanto al desarrollo de la propia actividad
como a la estructura organizativa sobre la que la misma se sustenta. En este sentido, el cambio
de escenario que ha supuesto la creación de redes de supervisores europeos, estructurados en
torno al Banco Central Europeo, y complementados con diversos mecanismos de supervisión,
resolución y estabilidad, y con la creación de nuevas autoridades europeas, requiere que el
estudio de esta actividad pública se aborde, en gran medida, desde esa perspectiva.
El objetivo esencial de este trabajo es analizar las consecuencias que tal reforma implica
para esta actividad de control, exponiendo las ideas centrales de su régimen jurídico, con la
finalidad de dilucidar si la regulación financiera, y especialmente la bancaria, es eficiente
y dispensa una auténtica protección a los inversores al tiempo que garantiza la estabilidad
sistémica.
En consecuencia, se dedica una buena parte de este trabajo a poner de relieve las particu-
laridades de la regulación financiera, y especialmente de la bancaria, tras la reforma operada
a nivel europeo, pero sin olvidar el sistema anterior de supervisión porque es en él donde
encontramos los defectos de esta actividad pública que la reforma pretende superar.
Debe advertirse que se han contemplado solo las principales normas que pautan la activi-
dad de control, ya que la materia tratada es muy compleja, de alto contenido técnico, y está
integrada por una gran cantidad de instrumentos normativos de diferente origen: derecho de
la Unión Europea y derecho nacional, a lo que hay que sumar las directrices y principios inter-
nacionales considerados soft law, y otros instrumentos de discutible valor jurídico (como las
circulares, instrucciones, guías técnicas de los reguladores, etc.), los cuales forman un conjunto
normativo muy amplio y, a veces, caótico. Por este motivo, con intención de clarificar y de
simplificar el tema abordado, se contemplan las principales normas sobre las que se construye
el nuevo sistema de supervisión.
Del mismo modo, y dado que en la actividad financiera se pueden diferenciar principal-
mente los sectores del mercado del crédito o actividad bancaria, el del mercado de valores,
y el sector de los seguros y pensiones, este trabajo, si bien hace referencia inicialmente a la
actividad financiera en general, contemplando las cuestiones comunes de esos tres sectores,
se centra mayormente en la supervisión bancaria.
Resulta imprescindible dedicar una parte importante de este trabajo al análisis de las
competencias que ostentan los supervisores tras la reforma, pues ello condiciona su régimen
jurídico, especialmente, el régimen de responsabilidad de los mismos en el ejercicio de la
actividad, ya que no se puede ser responsable de lo que no se es competente, de modo que
INTRODUCCIÓN
© 2018: Instituto Nacional de Administración Pública, María Lidón Lara Ortiz, McGraw-Hill Education.

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