Introducción

AutorVanessa García Herrera
Páginas15-17

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En España el porcentaje de personas afectadas por algún tipo de discapacidad asciende aproximadamente a un 8,5 % de la población total, cifra ésta que ha ido incrementándose a lo largo de los tiempos debido, entre otras causas, al alargamiento de la esperanza de vida unido a la disminución de la fecundidad, a los avances e innovaciones cientíicas y la mejora de las condiciones de vida, que han sido factores determinantes de la reducción de la mortalidad y de la consecuente prolongación de la esperanza de vida de las personas discapacitadas y al curso de la vida social y la evolución de las ciencias biomédicas, que han dado vida a nuevas enfermedades y deiciencias generadoras de algún tipo de discapacidad (por ejemplo, factores de estrés, accidentes de tráico, etc.).

La discapacidad constituye un fenómeno social en constante evolución y crecimiento que precisa la adopción de nuevas garantías que aseguren, a los sujetos que la padecen, un ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos, entre las que cabe destacar, por lo que interesa al objeto del presente trabajo, aquellas que tienden a facilitar el acceso de estas personas a una vivienda digna y adecuada a sus particulares necesidades. El desarrollo integral de estos sujetos necesita ineludiblemente de la promoción de su dignidad, igualdad e integración social, y tal objetivo sólo se consigue procurándoles una vida plena y autónoma en todos los ámbitos, incluido el de la vivienda.

La Constitución Española proclama en su artículo 14 el principio general de igualdad al disponer que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”; por otra parte, en su artículo 9.2 proclama que “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o diiculten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”, y en el 10.1, al tratar de los derechos y deberes fundamentales, eleva la dignidad de la persona a fundamento del orden político y de la paz social. En

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consonancia con los preceptos mencionados, el artículo 49 reza que “Los poderes públicos realizarán una política de previsión...

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