Introducción

Páginas15-18
I N T ROD U C C I ÓN
La Ley 14/2014 de Navegación Marítima (LNM) vino a consolidar en Es-
paa la denición del ereco de la naveación martima como rama especial
y la delimitación de su ámbito de aplicación material u obj etivo por referencia
a una concreta actividad: la navegación por mar. Esta concepción, a pesar de
paccamente adoptada desde ace aln tiempo por nestros ms ilstres
tratadistas sólo aa estado presente de orma ms o menos eplcita en
nestro pas en la normativa administrativa martima  nicamente desde
principios de los años 90 (en concreto, tas la entrada en vigor de la Ley de
ertos del Estado  de la arina ercante en 12. El ereco martimo
privado en camio reejaa de orma mco ms tmida  consa la estrc-
tra lóica propia de la conración del ereco de la naveación como tal
y ello a pesar de la relativa autonomía y la cuestionada especialidad (particu-
larismo e istóricamente arrastraa con ase en el deroado iro  de
nuestro Código de Comercio de 1885 (así como de las esporádicas incursiones
de la normativa relamentaria en los dominios del ereco privado.
a lóica e sie la   la sonoma e imprime a nestro ereco
de la navegación marítima actual, como sucede en otros Estados que cuentan
con una ley o un código de la navegación, están visiblemente caracterizadas
por na sistemtica e partiendo del eco naveatorio como elemento -
sico detonante de la aplicación de las normas especiales, se sirve de tres ej es
e traajando de orma cominada contrien a na maor denición
del ámbito operativo de la normativa marítima especial: los espacios de la
naveación el espacio o los espacios martimos los veclos el e  la
embarcación) y las personas (los suj etos de la navegación, en concreto el ar-
mador y los miembros de la dotación, incluido el capitán). Estos tres apoyos
que cimientan y soportan la estructura de la normativa marítima permiten
aordar los mltiples prolemas  materias e la misma incle desde die-
rentes puntos de vista.
El contenido del liro e el lector tiene aora entre ss manos o en s
pantalla est m condicionado por lo e se acaa de eplicar. esde s
entrada en vior en la sociación Espaola de ereco artimo nos emos
sentido en el deber -además de en la oportunidad- de promover la elaboración
y publicación de trabaj os que contribuyan al estudio y difusión de la LNM en
n conteto ms prctico e acadmico. ras na primera ora estrctrada
como comentario de carácter general sobre el contenido de la Ley, nos plan-
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