Introducción

AutorRocío Zafra Espinosa de los Monteros
Páginas15-19

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La concepción tradicional de conflicto nos lleva a considerar su influencia negativa. Sin embargo, es necesario precisar que la existencia del conflicto es una manifestación de desarrollo personal y, su gestión es lo que genera la concepción negativa o positiva del mismo. Evidentemente, los conflictos de pareja, dado el componente emocional que conllevan, no son fáciles. No solo conciernen a las partes afectadas en él, en primera persona, sino que, por el contrario, este tipo de conflictos se extiende por todos los familiares directos. Pero lo preocupante es cuando afecta a los hijos menores o con las capacidades judicialmente completadas que están a cargo de la pareja.

La CE, en el artículo 39, dispensa protección a la familia, obligando a los padres a prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que le-galmente proceda. De esta forma, los padres deben atender a las necesidades de sus hijos en todo orden de cosas: económicas, de habitación y, fundamentalmente, emocionales.

Al hilo de la cuestión, hay que tener presente que las obligaciones y derechos derivados del vínculo matrimonial o relación de pareja, son fruto del consentimiento prestado para comenzar la relación. Y su extinción, es fruto de una decisión voluntaria y consentida para las partes. Estos derechos y obligaciones nacen con el matrimonio o la pareja de hecho y cesan con su disolución. En cambio, con la paternidad, devienen una serie de derechos y obligaciones que no se extinguen con el cese de la convivencia.

La titularidad de la patria potestad, se tiene por el vínculo paterno-filial y existirá con independencia de que se conviva o no. No son derechos voluntarios sobre los que se pueda disponer. Su titularidad deviene de la paternidad.

En la sociedad actual, se reconocen diferentes manifestaciones de familia a las que afortunadamente, se les dota de una serie de derechos y obligaciones. Cuando en el seno de las familias, existen hijos menores, en caso de conflicto, es necesario que se les proteja.

Tradicionalmente, cuando una pareja decidía el cese de la convivencia, el cuidado de los hijos, es decir, la guarda y custodia, se reconocía de forma exclusiva a la madre. Sin perjuicio de que se concediera al padre un régimen de visitas. Esto era fruto del modelo de sociedad patriarcal en la que la madre, se quedaba en casa dedicada en exclusiva a las tareas domésticas y al cuidado de la familia.

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No obstante, la incorporación de la mujer al mundo laboral, hace que la dedicación a la familia se haya distribuido entre la pareja. Cuando hay hijos menores, esta distribución se refiere, también, al cuidado de los hijos.

Es evidente que el cese de la convivencia conlleva un cambio en la vida del entorno familiar. Numerosos estudios han comprobado que el cese de la convivencia de los progenitores, puede afectar a los hijos menores de edad. De este modo, las investigaciones empíricas han dado como resultado que el divorcio de los progenitores genera una serie de...

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