Introducción

AutorJordi Ferrer Beltrán
Páginas19-21

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El libro que usted, lector, tiene entre las manos es fruto de un proyecto de investigación iniciado en el año 2000 acerca del concepto de prueba en el derecho. Una primera fase de la investigación, de corte conceptual, vio la luz en el libro Prueba y verdad en el derecho (FERRER, 2002). Allí sostuve que los enunciados probatorios, del tipo «Está probado que p», que comparecen en el razonamiento judicial sobre los hechos son sinónimos de «Hay elementos de juicio suficientes a favor de la aceptación de p como verdadera». Esta tesis supone la asunción de algunos compromisos importantes.

En primer lugar, la inscripción del trabajo en lo que se ha dado en llamar la tradición racionalista acerca de la prueba. A su vez, esta pertenencia a la tradición racionalista conlleva la defensa de algunas tesis centrales: a) la averiguación de la verdad como objetivo institucional de la actividad probatoria en el proceso judicial, b) la aceptación del concepto de verdad como correspondencia, por ser éste el más adecuado para dar cuenta de las exigencias de la aplicación del derecho: aplicar la norma que prescribe una consecuencia jurídica para el caso en que se dé el hecho h requiere que se haya producido h y, por tanto, que los enunciados que se declaran probados en el proceso se correspondan con lo ocurrido en el mundo; c) el recurso a las metodologías y análisis propios de la epistemología general para la valoración de la prueba, por ser éstos los mejores instrumentos disponibles para maximizar las probabilidades de que la decisión adoptada sobre los hechos se corresponda con la verdad. Todo ello, cla-

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ro, con la condición de que nos encontremos en el ámbito de la libre valoración de la prueba.

En segundo lugar, sostuve también la vinculación de la noción de prueba con la aceptabilidad de la verdad del enunciado que se de-clara probado, fundada en la suficiencia de los elementos de juicio a su favor. Esto implica una vinculación entre prueba y verdad que no hace de la segunda un requisito conceptual de la primera. Conceptualmente cabe la posibilidad de que un enunciado esté probado y que, contemporáneamente, sea falso y empíricamente esa combinación se da en no pocas ocasiones. Es más, nunca podemos tener la certeza racional de que un enunciado empírico es verdadero. Por ello, el criterio de aceptabilidad no puede ser sustantivo sino procedimental. Un enunciado será aceptable como verdadero si tiene suficientes elementos de juicio a su...

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