Introducción

AutorRubén Pérez Trujillano
Páginas15-17

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La defensa del Estado sólo deviene defensa de la Constitución con el advenimiento del Estado constitucional y democrático. En España eso acontece en 1931. En función de cuáles sean los medios que esté dispuesto a utilizar y de qué manera los use llegado el momento, podremos ahondar en las connotaciones constitucionales y democráticas de ese nuevo tipo de Estado. He aquí, pues, una de las tareas asumidas por el presente trabajo. Si ha de indicarse un hilo conductor en esta investigación, no sería la historia política del período -ya trillada-, sino las transformaciones y continuidades que se produjeron en las categorías relativas al ejercicio del poder y la garantía de los derechos en el tránsito entre tipos estatales diametralmente opuestos.

Acoto el objeto de análisis sobre la base de algunas consideraciones metodológicas. Uno de nuestros primeros tratadistas sobre el particular aseguró a fines del siglo xix que el orden público es "el objeto superior de la ley penal", es decir, de toda disposición represiva o reparadora contemplada en un sistema penal1. Me ocuparé de las infracciones contra el orden público, variante de delitos políticos regulados por leyes especiales -la mayoría penales-, por lo que me centraré principalmente en el procedimiento constitucional de suspensión de garantías, la Ley de defensa de la República, la Ley de orden público, la Ley de vagos y maleantes y sus sucesivas reformas, así como en otras disposiciones "menores", por estar estrechamente ligadas a las concepciones sobre el orden público y los resortes extraordinarios de protección del régimen constitucional. Se excluyen las leyes reguladoras del derecho de asociación, de policía de imprenta, de tenencia ilícita y tráfico de armas de fuego, etc. por corresponderse con delitos comunes únicamente tornados en políticos mediante su conexión con un delito "objetivamente político", como ha sostenido Alicia Fiestas2.

Para ayudar a la contribución de la problemática del orden público y la defensa de la Constitución durante la primera experiencia democrática es-

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pañola, ofrezco un panorama de la fragua parlamentaria de la normativa de orden público y, por supuesto, del derecho constitucional de excepción con él relacionado. Sus fundamentos, y no en menor medida las objeciones políticas y jurídicas que le salieron al paso, atestiguan la pluralidad de culturas políticas, jurídicas y constitucionales que insuflaron vida a las Cortes durante la II...

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