Introducción

AutorBeatriz García Fueyo
Páginas15-18

Page 15

Zimmermann, analizando la herencia actual del Derecho romano en este negocio1, no duda en afirmar que, en su opinión, hay dos puntos principales que sobresalen. En primer lugar y de gran importancia, como muestra la tendencia actual sobre contratos en las relaciones laborales: la transición del "status", como sumisión a lapotestas, al contrato en la Época Republicana, lo que representa un avance considerable en la perspectiva de los recursos humanos, defendiendo que los intentos más radicales realizados para desacreditar el contrato, como la base de las relaciones entre empleadores o empresarios, y operarios o trabajadores, ya han sido ampliamente refutados.

En segundo lugar, la naturaleza de la locatio conductio como contrato consensual, creador de derechos y obligaciones recíprocas, las reglas relativas a la merces y la forma bien elaborada a la hora de determinar la responsabilidad y reparto de riesgos, han permanecido como elementos esenciales del contrato de servicios (Dienstmiete) en el derecho común continental, y gran parte de toda esa estructura contractual se ha mantenido en el derecho moderno vigente. Inclusive, aunque suele decirse que el Derecho laboral en Alemania se ha convertido en un campo autónomo dentro del ámbito jurídico2, la regla

Page 16

611 del BGB mantiene su fundamental importancia en las relaciones laborales individuales, y se aplica con carácter supletorio a los contratos de servicios que quedan fuera del derecho laboral, como ocurre con las llamadas profesiones liberales de médicos, abogados, etc.

Helmut Coing3 pone de relieve cómo la institución contractual romana de la locatio-conductio abarca situaciones económicas muy diversas, entre las cuales se encuentra tanto el de obra como el de trabajo, poniendo énfasis en cómo esta amplia zona de aplicación se mantuvo en el Usus modernus Pandectarum, aunque atribuye a Domat4 un sistema elaborado sobre esta figura, que ya venía de la tradición romanista, separando el arrendamiento, en general, de aspectos particulares concernientes a las cosas, el rústico y la "louage de travail et de l'industrie", perviviendo el enfoque en la Escuela de Derecho natural, que distingue locatio rei y locatio operae, que ya se puede constatar mucho antes en las formulaciones de los teólogos-juristas salmantinos del siglo XVI.

La separación neta entre los tres tipos, especies o modelos de locatio-conductio, aparece en la edición de la obra de Puffendorf, dentro de su tratado de Derecho natural y de gentes, de 1749, aunque no se encuentra en la primera edición de 16725, anterior a la del holandés Jean Voet y su Comentario a las Pandectas, de 1682. En una nota referente al contrato de arrendamiento, edición del siglo XVIII...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR