Introducción

AutorEncarnación Abad Arenas
Páginas13-16

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La presente monografía está dedicada a la regulación de la promesa de matrimonio en el Código civil italiano. Con el nuevo Código civil italiano de 1942 se modifica el sistema de la promesa de matrimonio, al que se le añadiría un nuevo precepto dedicado a la restitución de las donaciones. Por su parte, la Ley 151, de 19 de mayo de 1975, modifica la primera parte del artículo 81, adecuándolo a la autorización de menores del artículo 84. Se convierten los artículos 53 y 54 del Código de 1865 y el 81 del Código de 1942, en los vigentes 79, 80 y 81, y se abandona la antigua terminología, introduciéndose algunos cambios que aclaran determinados extremos de la figura.

Por tanto, y de conformidad con la ordenación sistemática del Código civil italiano de 1942, las previsiones dedicadas a la promesa de matrimonio o los denominados, antiguamente, “esponsales”, se encuentran recogidas en los artículos 79, 80 y 81 integrados en el Libro I, Título IV Del Matrimonio, Capítulo I Della promessa di matrimonio.

De modo que conviene tener presente dicha regulación: el artículo 79 dispone que «La promessa di matrimonio non obbliga a contrarlo ne ad eseguire ciò che si fosse convenuto per il caso di non adempimento». Por tanto, el precepto, aunque ofrece ciertas semejanzas con su regulación precedente, lo cierto es que se diferencia en la modificación terminológica sufrida por la institución, ya que “la promessa di matrimonio” es la nomenclatura que sustituye la tradicional “promessa scambiole di futuro”. Por otra parte, se reconoce el principio de libertad matrimonial que será de aplicación con independencia de que la promesa sea realizada, bilateral o unilateralmente, por las partes.

Por su parte, el artículo 80 preve que: «-Il promittente può domandare la restituzione dei doni fatti a causa della promessa di matrimonio, se questo non è stato contratto (785, 2694). -La domanda non è proponibile dopo un anno dal giorno in cui s'e avuto il rifiuto di celebrare il matrimonio o dal giorno della morte di uno dei promittenti». De forma tal, que el artículo 80 del Código civil italiano de 1942 se ocupa de la restitución de las donaciones efectuadas a causa de la promesa de matrimonio, salvándose con ello la inexistencia de un precepto análogo en el Código precedente, solventado mediante la aplicación del artículo 1.068. En este

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sentido, conviene subrayar que se trata de una norma especial frente a la general, por lo que no cabrá remitirse al...

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