Introducción

AutorLourdes Blanco Pérez-Rubio
Páginas13-18

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El derecho a ser informado o, lo que es lo mismo, el deber del médico de informar al paciente, se convierte en necesaria concreción del derecho de respeto a la integridad física y psíquica (art. 15 de la Constitución), a modo y manera de lo que ocurre con la protección de los datos relativos a la salud de la persona, que son una derivación del derecho de protección de la intimidad (art. 18.1 y 4 de la Constitución), que derivan todos ellos de los principios de dignidad de la persona y del libre desarrollo de la personalidad (art. 10 de la Constitución).

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre 1, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (en adelante Ley 41/2002), consagra dos principios básicos: el derecho de todo paciente o usuario a ser informado y la exigencia del consentimiento que debe prestar tras haber recibido la información, es decir, se regula una información autónoma o información terapéutica y una información como requisito

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del consentimiento en su fase de adhesión al tratamiento prescrito o consentimiento informado. En el primer supuesto, la información del médico se convierte en instrumento necesario e indispensable dentro de la actividad terapéutica; en el segundo, se convierte en una obligación o deber médico de extraordinario relieve, ya que para que el paciente pueda consentir con conocimiento de causa, tiene que ser previamente informado del tratamiento terapéutico aconsejado y sus consecuencias, en función de la exploración realizada en el mismo, y el diagnóstico emitido, lo cual exige adaptar la información a la capacidad del paciente y determinar el alcance de la misma en orden a establecer los límites del deber de informar.

A nadie se le oculta la importancia y la trascendencia que ambos aspectos de la información tienen en la práctica, y que han originado un abundante número de estudios doctrinales centrados, fundamentalmente, en la medicina curativa o asistencial, y sobre la que, además, existe una extraordinaria jurisprudencia. Sin embargo, desde hace varios años, los Tribunales también han conocido y resuelto en numerosas ocasiones supuestos relacionados con las intervenciones quirúrgicas o técnicas para mejorar el aspecto físico que se efectúan dentro de lo que se conoce como medicina voluntaria o satisfactiva: intervenciones esterilizadoras (vasectomías y ligaduras de trompas) cirugía estética, odontología (blanqueamiento dental), donde el nivel de información que el médico debe proporcionar al paciente debe ser mucho mayor y más rigurosa que en la medicina curativa o asistencial, y que se realizan a personas sanas con el fin, no de curar una enfermedad o proceso patológico concreto, sino con el objeto de anular una actividad funcional normal, como es la actividad reproductora, o un deseo de mejorar el aspecto físico.

En ambos tipos de medicina, el paciente debe ser informado, pues así lo señala el art. 4 de la Ley 41/2002, al establecer que «los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de...

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