Introducción

AutorPilar Peiteado Mariscal
Páginas153-154

Page 153

Los procesos de ejecución vistos en la Sección III son procesos singulares, es decir, procesos a los que no se somete el patrimonio completo de una persona, sino que se refieren sólo a bienes o derechos concretos dentro de él; por esta razón, por ejemplo, es necesaria una institución como el embargo, que selecciona bienes determinados del patrimonio del ejecutado y los afecta al proceso de ejecución. Sin embargo, hay procesos que se proyectan sobre todo el patrimonio de un sujeto, o, al menos, sobre todo un conjunto patrimonial, y que entran entonces en la categoría de los juicios universales; así sucede con los procesos hereditarios, con los procesos concursales y, en cierto modo, con los procesos de liquidación del régimen económico matrimonial. Si se observa bien, los procesos universales tienen como objeto la liquidación y división del patrimonio que se somete a ellos; y, en cuanto afectan a un conjunto más o menos amplio y diverso de bienes y derechos, así como a una pluralidad de sujetos, tienen también en común ser procesos complejos, tanto en su regulación normativa como en su tramitación práctica.

Como se verá en los Capítulos que integran esta Sección, el deudor que se encuentra en situación de insolvencia tiene la obligación de someterse al proceso concursal, que es un proceso universal. Desde hace mucho tiempo, y tanto en los sistemas jurídicos continentales como, con particularidades, en los anglosajones, se entiende que cuando un patrimonio es insuficiente para asumir todas las obligaciones que pesan sobre él es preferible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR