Introducción

AutorPilar Peiteado Mariscal
Páginas61-62

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Como ya se dijo al introducir la Sección I, cuando el demandante ejercita una acción de condena y el condenado no cumple voluntariamente lo dispuesto en la sentencia, es necesario instar un proceso de ejecución, de modo que los órganos jurisdiccionales suplan la voluntad del obligado por la sentencia y ordenen la realización de los actos necesarios para que la realidad se modifique conforme lo dispuso la sentencia de condena. El proceso de ejecución puede también desencadenarse, como se verá, como consecuencia del incumplimiento de acuerdos entre las partes a los que el legislador confiere una eficacia equivalente a la de una sentencia de condena.

La Ley de Enjuiciamiento Civil diseña un único proceso de ejecución ordinaria, mediante el que se articula la actividad ejecutiva necesaria respecto de cualquier título ejecutivo judicial o extrajudicial. Además de este proceso ordinario, al que se le dedica el primer Capítulo de esta Sección, se atiende, en el segundo de los Capítulos, a las especialidades aplicables cuando el título que se ejecuta lleva aparejada una garantía hipotecaria.

Expuesto el sistema completo de ejecución defi nitiva es el momento de explicar, en el tercer Capítulo de la Sección, las posibilidades que existen de que el proceso de ejecución se desenvuelva de forma provisional, cuando se ha producido un pronunciamiento definitivo, en primera o segunda instancia, pero que no ha alcanzado firmeza porque la sentencia favorable al demandante ha sido recurrida por el demandado; como se verá, todo en el proceso de ejecución provisional está condicionado por la posibilidad de que el pronunciamiento que se está ejecutando sea revocado, como consecuencia del recurso, y haya que deshacer lo hecho en...

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