Introducción

AutorJose Antonio Rodríguez García
Páginas21-28

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Este capítulo introductorio será utilizado para responder a dos cues-tiones. La primera relacionada con el campo sociológico: ¿Cuántos creyentes musulmanes hay en España? La segunda cuestión hará referencia a algunas precisiones terminológicas, propiamente dichas.

En relación con la primera cuestión: la sociológica (el número de creyentes musulmanes en España). No existen datos exactos sobre el número de habitantes que profesan la religión musulmana en España. La dificultad de la concreción en el número de creyentes musulmanes se encuentra en que no existen estadísticas sobre la profesión religiosa. La falta de datos estadísticos se fundamenta, principalmente, en el artículo

16. 2 de la CE [«Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias»]; en el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el artículo 9 del Reglamento de la Unión Europea 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (entrará en vigor en 2018), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Es decir, está prohibido la elaboración de un censo donde se incluyan los ciudadanos por su profesión religiosa. Por tal motivo, debemos tener presente dos parámetros para acércanos a una cifra aproximada sobre el número de creyentes musulmanes en España. El primer pará-metro es el dato de la nacionalidad (país de origen de procedencia de los inmigrantes) para aproximarnos a la determinación de las religiones que profesan los inmigrantes y dentro de ellos los que pueden profesar la religión musulmana. Como decía ROUSSEAU, la fe es cuestión de geografía. Y, el segundo parámetro son las encuestas sobre la profesión reli-

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giosa, y otros documentos nacionales e internacionales que recogen una cifra aproximada.

En relación con el dato de nacionalidad de los inmigrantes de religión musulmana. En 1996, el número de extranjeros en España era de 542.314 y suponía un porcentaje de 1,37 % de la población. De estos extranjeros los originarios de Marruecos eran 81.468. El siguiente cuadro se ha confeccionado conforme a los datos que aparecen el Padrón de habitantes elaborado por el Instituto Nacional de España (INE), y que recoge los países con mayor número de inmigrantes en España y países donde la religión mayoritaria es la religión musulmana 6. En esta tabla se aportan los datos siguientes:

2006 2007 2013 2014 2016

Marruecos 580.091 605.961 787.013 697.074 755.459

Argelia 49.033 52.159 63.696 55.189 62.173

Pakistán 40.539 43.025 80.714 49.514 78.323

Senegal 32.434 34.070 63.760 54.291 62.716

Es verdad, que no puede decirse que todos los nacionales de estos países profesen la religión mayoritaria de su país de origen, pero es un dato para poder dar una cifra aproximada.

A estos datos habría que añadir el número de ciudadanos nacionalizados, por ejemplo, los ciudadanos nacionalizados de origen marroquí eran 134.204 según los datos del año 2014 y, en 2016, se eleva la cifra 180.543.

Se ha afirmado que en España habitan cerca de dos millones de musulmanes (entre nacionales e inmigrantes) siendo especialmente significativa su presencia en las ciudades autónomas de Ceuta (35 %) y Melilla (40 %), donde incluso más de la mitad de la población escolar profesa la religión musulmana 7. Según los datos del Pew Research Center, los mu-

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sulmanes en España serían poco más de un millón. Y según las proyecciones de este Centro de investigación en 2030 alcanzarían la cifra de dos millones. Según los datos del Observatorio Andalusí de la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE) que publica el Estudio demográfico de la población musulmana, a fecha de diciembre de 2016, los musul-manes en España serían 1.919.141 que representaría el 4 % de la población.

Otros datos para tener en cuenta en este ámbito sociológico son las encuestas, por ejemplo, la encuesta elaborada por el Observatorio del pluralismo religioso en España en el año 2013. En esta encuesta se recogía que el 0,5 % de los encuestados se declaraba musulmán 8. Por otra parte, los datos que aparecen en el Observatorio del pluralismo religioso en España son que hay 1.512 lugares de culto de religión musulmana (registrados solo 262) y, son 1.624 las comunidades musulmanas inscritas en España, según los datos del Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

La segunda cuestión que se aborda en esta introducción es la terminológica. Terrorismo internacional, terrorismo yihadista, terrorismo islamista, … El Diccionario de la Real Academia Española (R.A.E.) define ‘islam’ como «el conjunto de los hombres y pueblos que siguen esta religión» ; a su vez, define ‘islamismo’, como «el conjunto de dogmas y preceptos morales que constituyen la religión de Mahoma»; por ‘islámico’, «perteneciente o relativo al islam»; y por ‘islamista’, «perteneciente o relativo al integrismo musulmán, o bien partidario de dicho movimiento» y, finalmente, por «yihad» que se ha traducido en el Diccionario de la R.A.E. por «guerra santa de los musulmanes» 9.

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¿Por qué se va a utilizar la expresión terrorismo «islamista» en esta obra?

No desconocemos que algunos autores para evitar la utilización de un adjetivo relacionado directamente con el Islam han denominado a este terrorismo 10 como «internacional» debido a que una de sus caracte

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rísticas de este terrorismo es que tiene una dimensión que va más allá de las fronteras de un país. Es obvio, que dicha denominación es imprecisa y, su utilización puede haber provocado que las soluciones jurídicas, a veces, hayan sido muy...

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