Introducción

AutorMireia Martínez Barrabés
Páginas15-23

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La biotecnología moderna se caracteriza por un acelerado desarrollo y por su incidencia cada vez más intensa en los progresos científicos alcanza-dos, especialmente en el ámbito de la biología molecular. Es una realidad bien consolidada que las técnicas de ingeniería genética pueden no sólo mo-dificar de una forma precisa el material hereditario, sino también transferir las propiedades del gen de un organismo a otro. Estas aplicaciones, que en ocasiones constituyen invenciones biotecnológicas, están revolucionando los métodos de producción en sectores tan diversificados como el farma-céutico, el bioquímico, el agroalimentario, el relativo a la salud humana y animal o el medioambiental. Para lograr estos desarrollos, la biotecnología utiliza, de un lado, recursos genéticos localizados esencialmente en el territorio de un reducido número de Estados en desarrollo ricos en biodiversidad, y, de otro lado, para garantizar la continuidad y los avances en estas aplicaciones la biotecnología precisa del incentivo que supone la protección y el beneficio económico que brindan los derechos de propiedad intelectual y especialmente las patentes.

Aunque la irrupción de las invenciones biotecnológicas ha precedido y desbordado al Derecho y a la jurisprudencia, lo cierto es que desde el Derecho internacional público se han realizado esfuerzos para establecer un marco jurídico preciso y completo que afrontase con rigor los desafíos novedosos planteados por la biotecnología en el ámbito de las patentes. Fruto de estos esfuerzos es el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que está siendo objeto de examen y de revisión en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) bajo el Mandato de Doha en lo relativo, precisamente, a la patentabilidad de la materia viva. En realidad, uno de los aspectos más complejo al que tuvieron que enfrentarse los Estados a la hora de elaborar el ADPIC fue el relativo a la posibilidad de patentar materia viva o sus compo-nentes, debido especialmente a las dificultades existentes en estos supuestos

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en cuanto a la determinación del objeto de la patente o a la particular repetición o auto-reproducción propias de su carácter mutable si se compara con el objeto tradicional del derecho de patentes consistente en materia inerte.

Asimismo, la patentabilidad de la materia viva se ha visto acompañada de preocupaciones y de reticencias éticas y sociales frente a ciertas aplicaciones biotecnológicas según fueran los enfoques estatales adoptados, lo que ha incrementado exponencialmente la disparidad de los criterios apli-cables, así como las posibles restricciones a la patentabilidad. En todo caso, a pesar de que en el ADPIC se regula la patentabilidad de las invenciones biotecnológicas y una serie de posibles excepciones a través de unos están-dares mínimos, parece que la discusión sigue latente en la actualidad, pues entre algún sector doctrinal persiste la tendencia de considerar que en estas invenciones no hay actividad inventiva y que, por tanto, consisten en meros descubrimientos.

El ADPIC regula la figura de la patente biotecnológica en su art. 27, describiendo las reglas y los criterios de la OMC a la hora de proteger a las plantas, los animales y los procedimientos biológicos. El art. 27 ADPIC se presenta, en este sentido, como el marco jurídico de referencia, habiendo contribuido a la universalización de los estándares mínimos internacionales de protección aplicables a la patentabilidad de la materia viva, que los Estados deben implementar a nivel interno sobre plantas, animales y procedimientos biológicos, originados en el país o importados. Respecto a esta aplicación interna, el ADPIC garantiza a los Estados miembros de la OMC un amplio margen de discrecionalidad y de flexibilidad. A lo largo del presente estudio se va a examinar si esta flexibilidad genera problemas de ar-monización jurídica, ya que los términos del art. 27 son amplios, imprecisos y ambiguos y no han sido todavía objeto de interpretación en el seno de la OMC. Esta flexibilidad es el resultado de las divergencias y de los intere-ses contrapuestos existentes entre los Estados durante las negociaciones del ADPIC celebradas en la Ronda de Uruguay, donde fue complicado lograr consensos.

El interés suscitado respecto a la delimitación del alcance de la patentabilidad de las invenciones biotecnológicas tiene una doble dimensión práctica y jurídica. Desde una perspectiva jurídica, el texto del art. 27 ADPIC resulta, como ya se ha dicho, inacabado, dejado conscientemente abierto a la interpretación por parte de los negocia-dores al final de la Ronda de Uruguay para poder llegar a un consenso que sellase definitivamente el texto del ADPIC, y, por ello, su apartado tercero está siendo objeto de revisión en la actualidad en el Consejo de los ADPIC. La principal consecuencia de no tener un marco jurídico lo suficientemente preciso ni determinado es la ausencia de la clarificación necesaria a la hora de determinar los límites, tanto jurídicos como éticos, de la protección de las invenciones biotecnológicas, lo que se traduce en problemas de seguridad jurídica. Únicamente a través de una concreción precisa de los criterios aplicables a la materia viva se pueden identificar adecuadamente las invenciones biotecnológicas que deben ser objeto de protección y cuáles pueden excluirse, facilitándose así

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el proceso de concesión de patentes, agilizando la rapidez y la efectividad de las Oficinas de patentes en sus tareas, y garantizando una mayor unifor-midad entre éstas.

Desde una perspectiva práctica, cabe indicar que, en la actualidad, la concesión de patentes sobre invenciones biotecnológicas es elevada, por lo que una regulación adecuada y precisa de esta materia en el ADPIC promovería la legalidad y la seguridad jurídica, eliminando todo tipo de excesos a la hora de identificar las invenciones patentables y quiénes deben disfrutar de los beneficios derivados de su explotación. De lo contrario, la patentabi-lidad de las invenciones...

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