Introducción

AutorÁlvaro Rodríguez Bereijo
Páginas15-20

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El objeto de este trabajo es examinar, a la luz de la casuística del Tribunal Constitucional, el azaroso camino seguido por el principio de igualdad tributaria y explicar, en la medida de lo posible, sus vicisitudes en la suprema instancia del intérprete de la Constitución.

Aunque la posición del Tribunal Constitucional se encuentre sólidamente asentada en el dato positivo de la delimitación del ámbito objetivo del recurso de amparo en nuestra Constitución (art. 53.2 CE y art. 41.1 LOTC) y en el hecho normativo de que, a diferencia de otras Constituciones, como la alemana, la nuestra enuncie de manera separada y en preceptos distintos el principio general de igualdad ante la ley y el principio de igualdad tributaria (art. 14 CE y art. 31.1 CE respectivamente), es, sin embargo, idea muy extendida entre nuestros estudiosos del Derecho tributario que la exclusión de la igualdad tributaria, y su correlato el principio de capacidad económica, de la tutela reforzada mediante el recurso, extraordinario y sumario, de amparo constitucional ha respondido, desde el primer momento, más a razones de oportunidad en su «política» jurisdiccional —evitar el desbordamiento de este recurso creado por la Constitución de 1978 y la segura avalancha de reclamaciones por posibles vulneraciones de los principios constitucionales de justicia tributaria (capacidad económica, igualdad tributaria, progresividad y no confiscatorie-dad) cuya defensa y protección ha de buscarse a través de otros cauces proce-sales que la Constitución prevé, como el recurso de inconstitucionalidad o la cuestión de inconstitucionalidad— que a una argumentada reflexión sobre el significado del principio de igualdad tributaria del art. 31.1 CE y su relación con el principio general de igualdad ante la ley del art. 14 CE.

El resultado ha sido una mayor debilidad de la tutela constitucional de los derechos del contribuyente frente a las vulneraciones de la capacidad

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económica o de la igualdad tributaria atribuidas al legislador o a actos (acciones u omisiones) de los órganos de la Administración en aplicación de las leyes tributarias.

La doctrina ha reprochado al Tribunal Constitucional la ausencia de una argumentación sólidamente construida sobre el alcance y significación de la igualdad tributaria (y del concepto de capacidad económica, en tanto medida de la igualdad) dentro del principio general de igualdad ante la ley como premisa a la aplicación de los criterios de admisión del recurso de amparo en materia tributaria.

Puesto que el ámbito objetivo del recurso de amparo excluye los derechos constitucionales situados fuera de la sección 1.ª del capítulo ii del Título primero de la Constitución (arts. 14 a 29, más el derecho a la objeción de conciencia que prevé el art. 30 respecto del servicio militar), se pregunta si no existen razones (conceptuales y prácticas) deducidas de la naturaleza, contenido y alcance de la igualdad tributaria y del concepto de capacidad económica del art. 31.1 CE que hubieran permitido extender, por conexión, el ámbito del recurso de amparo en el Derecho tributario para dar entrada a la tutela directa de la justicia fiscal, como ha acontecido con otros preceptos constitucionales en otros sectores del ordenamiento; o incluso, dentro de la misma materia tributaria, en las SSTC 209/1988 y 45/1989, en las que el Tribunal ha admitido que en materia tributaria el derecho a la igualdad jurídica del art. 14 CE no puede prescindir o desconectarse de los principios contemplados en el art. 31.1 CE, «cuyas determinaciones no pueden dejar de ser tenidas en cuenta»; llegando incluso a hablar del derecho fundamental de cada uno, sujeto pasivo del impuesto, a contribuir de acuerdo con su propia capacidad económica.

La cuestión, pues, es qué consecuencias jurídicas, dogmáticas y prácticas cabe extraer del dato positivo de las distintas proclamaciones que la Constitución contiene de la igualdad, sea como valor superior, como derecho subjetivo o como principio. Y más concretamente, la primera y primordial interrogante es si igualdad...

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