Introducción

AutorDavid López Jiménez
Cargo del AutorDoctor (con mención europea) por la Universidad de Sevilla y doctor por la Universidad Rey Juan Carlos Universidad Autónoma de Chile
Páginas17-22

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Las Tecnologías de la Información y Comunicación —en adelante TIC— están incidiendo en numerosos aspectos de la vida social. No en vano resultan esenciales para la actual economía de la información, así como para la sociedad en general. Asimismo, cabe señalar que las mismas se han comparado con otros importantes inventos del pasado, como la electricidad. Aunque es demasiado pronto para demostrar su impacto histórico real, la relación entre las TIC y el crecimiento de los países desarrollados, está fuera de toda duda. El impacto de las TIC va más allá de lo puramente económico1, ya que han tenido un papel importante en el impulso de la innovación y la creatividad. Las TIC han transformado, entre otros aspectos, la manera de hacer transacciones de las personas. No cabe duda de que las TIC intervienen, cada vez en mayor medida, en un amplio elenco de interacciones2.

La evolución que las nuevas tecnologías están protagonizando en las últimas décadas es realmente apasionante. El ritmo al que éstas avanzan es imparable. Las interesantes novedades técnicas presentan la bondad de facilitarnos muchas de las actividades cotidianas que realizamos, pues esa es, precisamente, su razón de ser. Siendo tal afirmación, en mayor o menor medida, cierta, no es menos irrefutable que, como cualquier aspecto de la realidad social imperante, están sometidas al imperio de la ley. No debe olvidarse la virtualidad del conocido aforismo latino ubi societas, ibi ius3

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—donde hay sociedad, hay Derecho—. Asimismo, es previsible, siendo un hecho que la práctica pone de relieve (más, si cabe, en el caso que se so-mete a examen), que la sociedad del mañana tenga necesidades, estructuras y funcionará con valores diversos de los de la presente.

El problema que, en este sentido, se plantea, viene determinado por la popular expresión de que el Derecho siempre va por detrás de la realidad social. Los hechos —y más, si cabe, en el ámbito que es objeto de examen4— van por delante del legislador5. El jurista sigue arrastrado por los hechos; «empujado», en el mejor de los casos, pero siempre detrás, en pos de las novedades, que, al tiempo que innovan la realidad social, envejecen al Derecho6.

Por decirlo con otras palabras, primero se suscitan ciertos avances que pueden ser merecedores de una determinada normativa legal, a lo que, en segundo término, el Derecho responde con toda la celeridad que, respetando los trámites procedimentales, está a su alcance. En todo caso, se plantea un desfase entre Derecho y realidad7. Esa distancia entre realidad social y Derecho es un problema relevante de la civilización actual. La delantera que toman las Ciencias en general, puede suponer un escape del progreso científico respecto del Derecho como regulador de conductas e instrumento de justicia. No se trata únicamente de la reacción del Derecho ante nuevos hechos, sino de las transformaciones profundas que éstos introducen en el Derecho mismo8.

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Cuando la norma legal disciplina cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con las nuevas tecnologías no debe regular los supuestos ligados a las mismas con excesivo grado de casuismo (llegando, si se permite la expresión, a un carácter «reglamentario»), pues, en tal caso, podría quedar obsoleta, en un reducido plazo de tiempo, careciendo, de este modo, de la utilidad para la que ha sido concebida. No debe olvidarse que, como su propia denominación pone de manifiesto, las nuevas tecnologías, en cortos períodos de tiempo, se verán superadas por otras que podrán plantear problemas diversos a las que le precedieron. Superar el «mal de la obsolescencia» requerirá adoptar estructuras jurídicas adecuadas que incorporen el dinamismo como fenómeno inherente a la técnica.

Uno de los instrumentos establecidos por el legislador, para evitar la rápida inutilidad de la norma legal, pasa por el fomento de la autorregulación, por parte de los agentes que interactúan en determinados espacios de la vida social, entre los que destaca el vinculado con las Tecnologías de la Información y del Conocimiento (TIC), de las que cada vez hacen más uso empresas y consumidores9.

Las TIC son un conjunto de técnicas, desarrollos y dispositivos avanzados que integran funcionalidades de almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos. El espectro que aquéllas abarcan es ciertamente amplio, debiéndose entender que dentro de las mismas, entre otras muchas, se encuentra Internet en general y el comercio electrónico en particular.

En relación a este último, cabe determinar que constituye una actividad contractual en auge. El futuro que se vaticina sobre el particular es optimista10.

Las cifras que tal medio de contratación está experimentando, a nivel mundial,

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así lo atestiguan11. Lamentablemente, cabe hacer dos apreciaciones que no resultan favorables para España. La primera, que el país ocupa, por lo que al recurso del comercio electrónico respecta, una posición inferior a la media de los Estados de la Unión Europea12, no surtiendo, sobre este particular, todos los efectos deseados algunas de las últimas medidas puestas en práctica13. La segunda se encuentra vinculada a la actual situación de crisis econó-mica que, en la actualidad, vive. Aunque la misma presenta un alcance mun-dial, sus efectos se están notando con especial crudeza a nivel nacional, tanto que, el comercio electrónico en España, por primera vez, ha sufrido la primera caída de la historia14.

En todo caso, con independencia del contexto económico, existe un elenco de fenómenos (que, desde sus orígenes, han estado, en mayor o menor medida, presentes) que impiden su efectivo despegue y consolidación, dificultando, de este modo, que dicha forma de contratación se convierta en una alternativa tanto o más atractiva que la adquisición de carácter presencial de bienes o servicios. En efecto, existen numerosos y...

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