Introducción

AutorLaura Salamero Teixidó
Páginas23-29

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I

Nos recuerda Sebastián Martín-Retortillo que «el Derecho administrativo encierra, al menos aparentemente, una profunda contradicción» entre su función ordenadora de la organización y actuación de los poderes públicos, por un lado y, por otro, su función de tutela y protección de los derechos e intereses de los ciudadanos1. Ésta es, sin duda, la eterna pugna que encierra lo más profundo de nuestro Derecho administrativo y que, a su vez, define lo más esencial de su naturaleza. En esta contradicción arraigan los distintos mecanismos que el ordenamiento jurídico administrativo articula con el fin de cohonestar los intereses que pueden colisionar a raíz de la actuación administrativa. Mecanismos de armonización que son, por demás, de naturalezas muy dispares pues alcanzan desde principios generales del Derecho, como el mismo principio de legalidad y la vinculación positiva de la Administración a la ley, hasta instrumentos concretos, como la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo o su demora hasta que el acto alcance firmeza. A su través se pretenden superar las contradicciones que se derivan del ejercicio por parte de la Administración pública de las exorbitantes prerrogativas que le son atribuidas frente a los ciudadanos.

El camino recorrido para alcanzar este ansiado equilibrio —y que sin duda todavía hoy se sigue recorriendo— se ha ido forjando a lo largo del tiempo, con la intervención del legislador, de la doctrina y de la jurisprudencia. En este sentido, la Constitución de 1978 se erige como un punto de

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inflexión que ha marcado profundamente la configuración de la Administración pública de nuestros días, la cual no puede entenderse sin la referencia explícita al marco constitucional. En este escenario, la configuración de los derechos fundamentales ha sido crucial, pues, aun no concibiéndose como derechos absolutos, las máximas garantías se alzan tanto desde el plano constitucional como desde el de la legalidad ordinaria para su efectiva tutela, especialmente frente al ejercicio del poder público.

De entre las mentadas garantías articuladas por la Constitución para la protección de los derechos fundamentales destaca la llamada reserva de jurisdicción, entendida en el sentido de que la afectación o restricción de determinados derechos queda en exclusiva reservada a la decisión de un órgano judicial, desapoderándose a la Administración de tal facultad al objeto de erradicar cualquier atisbo de arbitrariedad. Trasladada al ámbito jurídico administrativo, dicha reserva de jurisdicción se materializa principalmente a través de la autorización judicial de entrada, la cual constituye el objeto de estudio de este trabajo.

II

La incorporación y asentamiento de la autorización judicial de entrada en el marco jurídico administrativo responde a un proceso gradual, todavía en curso, que pone de manifiesto cómo una figura inicialmente extraña al ejercicio de las potestades administrativas y a las funciones de la jurisdicción contencioso-administrativa ha acabado siendo generosamente acogida por el legislador, la jurisprudencia y la Administración.

En este proceso es protagonista la Constitución de 1978 —de la cual arranca y en la que se sustenta esta figura— por mor, de un lado, de la configuración de los derechos fundamentales, y del otro, de la idea de Administración pública concebida en sus preceptos. En este sentido, es clave la trascendental Sentencia 22/1984, de 17 de febrero, del Tribunal Constitucional y la interpretación vertida en ésta del derecho a la inviolabilidad del domicilio. En apretada síntesis, en dicho pronunciamiento el Tribunal afirmó que la compatibilizacion del ejercicio de la potestad de autotutela ejecutiva cuando fuera susceptible de afectar la inviolabilidad del domicilio exigía la resolución judicial impuesta por el art. 18.2 de la CE. Si bien la aludida autorización judicial no era una novedad en el constitucionalismo español, supuso en aquel momento una profunda transformación en el modo de concebir la Administración y el ejercicio de sus potestades, en concreto, la de autotutela ejecutiva, que venía siendo definida precisamente al margen o por oposición a la participación judicial. Fue pues la tutela del derecho a la inviolabilidad del domicilio la que dio paso a la incorporación de la autorización judicial en el marco del Derecho administrativo como autorización judicial de entrada.

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Asimismo, el legislador ha jugado un papel nada desdeñable en el afianzamiento de la técnica autorizadora, al encajarla de forma expresa en distintos escenarios de la actividad...

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