Introducción

AutorSamuel Rodríguez Ferrández
Páginas13-19

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Las razones de este estudio sobre las normas penales desde la metódica legislativa probablemente se encuentren en la preocupación por la tendencia legislativa expansiva1 y populista2 que se ha instalado en las últimas décadas en las sociedades occidentales, donde lo importante es, sin lugar a dudas, castigar a través del Derecho penal más comportamientos y, a la vez, más duramente, para obtener réditos electorales. Y, en relación con ello, también hemos encontrado justificación a este nuevo enfoque en la constatación de la ausencia de preocupación institucional por los efectos reales de las normas jurídicas, en especial en el ámbito penal, ya que es perfectamente comprobable cómo el legislador3 tradicionalmente se ha dedicado a crear normas, pero no a verificar posteriormente si de su aplicación se derivaban los efectos pretendidos, otros diferentes, o ninguno en particular.

En este sentido, el carácter simbólico del Derecho penal ha sido denunciado desde hace tiempo4, es decir, la creación de normas que tienen por objeto llamar la atención sobre el desvalor social que el legislador considera que merece un determinado comportamiento a la hora de ser tipificado, con total independencia de la aptitud de la

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norma para evitarlo y de sus posibilidades reales de aplicación. Esto se relaciona con cierto populismo punitivo, esto es, con la adopción de propuestas sancionadoras que incrementan la dureza de la punición, con el objetivo de obtener el apoyo de la opinión pública. También asistimos, como advertíamos, a una expansión del Derecho penal, que se materializa en aspectos tales como la creación de nuevos bienes jurídico-penales, la ampliación de los espacios de riesgos jurídico-penalmente relevantes, la flexibilización de las reglas de imputación y, por último, en la relativización de los principios políticocriminales de garantía. Precisamente, frente a ello, la única defensa que se ha opuesto por la doctrina penal, generalmente, ha sido la de clamar por el respeto de tales principios, como el de intervención mínima o “ultima ratio”, pero sin mayor contundencia que la que puede predicarse de la redacción de disertaciones teóricas sobre el fundamento y límites del Derecho penal, incapaces de persuadir por sí mismas a un legislador empecinado en la creación normativa “de cara a la galería”.

Y es que nuestra doctrina penal apenas se ha ocupado de la legislación como procedimiento para la creación de un producto, procedimiento sobre el que es posible actuar, formulando propuestas concretas, a los efectos de que el producto normativo resultante tenga una mayor calidad. Es cierto que imperan en los últimos años los estudios político-criminales, especialmente desde el antecitado trabajo de Silva Sánchez (en lo que se refiere a nuestro país), pero en dichos estudios brillan por su ausencia los análisis de los efectos o de las consecuencias de las normas5, circunstancia que quizá traiga causa tanto del desconocimiento de las herramientas existentes para emprender ese tipo de análisis, como de las dificultades en su utilización. También hemos asistido en nuestro país a un significativo incremento de los estudios criminológicos, centrados sobre todo en los

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aspectos empíricos de los diferentes tipos de delincuencia, en lo cual ha tenido que ver, sin duda, la consolidación de las titulaciones de Criminología como Ciencia6 en nuestras Universidades, primero con los títulos propios, luego con la Licenciatura como titulación oficial reglada de segundo ciclo y, finalmente, con la aprobación del Grado (aunque cuestión aparte y de crucial importancia sea la consolidación definitiva del criminólogo como perfil profesional demandado, en especial, por parte de las instituciones públicas). Sin embargo lo que tampoco se había analizado en profundidad, salvo puntuales aproximaciones7, era en qué medida se pueden unir Criminología y decisión legislativa y, en particular, Criminología y evaluación legislativa. En concreto, Barberet Havican8 ha apuntado las ventajas de esta unión, reseñando que con ella se podrían llevar a cabo procesos de evaluación rigurosos (porque, como es bien sabido, la evaluación de programas y de políticas es un “campo tradicional de trabajo”9 para la Criminología), a raíz de los cuales se podría saber si lo que se legisla sirve realmente para algo, o, en otras palabras, si real-mente acontece el resultado que el legislador tenía en mente cuando creó la norma. Y ello porque, como han...

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