Introducción

AutorMª Lourdes Arastey Sahún
Cargo del AutorMagistrada de la Sala IV (Social) del Tribunal Supremo
Páginas153-154

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Un adecuado análisis de la doctrina jurisprudencial en materia de libertad religiosa hace necesaria la utilización de la múltiple óptica ofrecida por el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, así como por el marco normativo internacional en el que nuestro país se inserta.

Se trata de examinar decisiones judiciales dictadas en conflictos en los que está en juego un derecho fundamental, uno de los derechos humanos consagrado tanto a nivel constitucional como internacional.

En el plano interno, es el art. 16 de la Constitución (CE) el que garantiza la libertad religiosa y de culto, como derecho fundamental que se halla reforzado por la interdicción de toda discriminación por razón de religión del art. 14. Por lo que respecta a los trabajadores, y en el rango de la legalidad ordinaria, ambos derechos aparecen en los arts. 4 c) y 17 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que prohíben toda discriminación, directa o indirecta por razones de religión, y califican como "nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario"1.

El mismo esquema2sigue la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, cuyo art. 10 consagra la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, mientras que en el art. 21 se prohíbe la discri-

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minación por religión o convicciones. La interdicción de la discriminación en el empleo en razón de la religión o la creencia es desarrollada por la Directiva 2000/78/CE, del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

También en ese mecanismo de conexión entre la libertad religiosa y la no discriminación se observa en los arts. 18 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (PIDCP) y en los arts. 9 ("Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión") y 14 ("Prohibición de discriminación") del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

[1] Vid. VALDÉS DAL-RÉ, F., "Libertad ideológica y contrato de trabajo...

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