Introducción

AutorHenar Álvarez Cuesta
Páginas9-11

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Ver nota 1

Desde el Derecho del Trabajo, quizá para atender a premuras más urgentes, no se han analizado en profundidad las implicaciones o puntos de unión de dicha disciplina con la necesaria protección del medio ambiente.

Este aparente olvido encuentra justificación en varias causas. Por un lado, el reconocimiento del derecho al medio ambiente todavía precisa de mayor protección y desarrollo, en un primer momento y por quienes ya han sido pioneros, los tratados internacionales. La protección medioambiental pertenece a los "derechos de la tercera generación en cuanto derechos sobreañadidos a los derechos individuales y sociales"2y, por tal motivo, la Declaración Universal de Derechos Humanos sólo protegería este derecho en tanto implícitamente recogido en el derecho a un nivel de vida que asegure la salud y el bienestar (art. 25.1). Específicamente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sí la menciona al hablar de la necesidad de mejorar el medio ambiente como uno de los requisitos para el disfrute por parte de la personal del más alto nivel posible de salud física y mental (art. 12.2).

A nivel interno, tampoco está incorporado como derecho fundamental, sólo el art. 45 CE proclama que "todos tienen el derecho a disfrutar

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de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo", estando atribuida la competencia para su desarrollo tanto al Estado como a las Comunidades Autónomas (arts. 148.1.9 CE y 149.1.23 CE).

Por otro, tradicionalmente se han entendido las relaciones entre empresa y medioambiente como antagónicas, hasta el punto de considerar cómo "el problema del medio ambiente aparece estrechamente relacionado a, y condicionado por, la producción económica"3; es más, "el foco de peligro más evidente y más grave para el medio ambiente es el industrial y en este sentido se configura a la empresa como factor criminógeno"4. En caso de colisionar (y colisionarían, dado que aparentemente el mundo del trabajo necesitaría el modelo de producción y consumo a pleno rendimiento y el crecimiento perpetuo5), mantenía prioridad el medio ambiente, "dado el carácter general y colectivo, para todos los ciudadanos, de su ámbito"6.

Con todo, este presunto enfrentamiento no impide reconocer una raíz común en la protección del medio ambiente y el Derecho del Trabajo: la revolución industrial, habida cuenta que el nacimiento de ambos encuentra origen (desde...

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