Introducción

AutorRubén López-Tamés Iglesias
Cargo del AutorMagistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria. Doctor en Derecho
Páginas11-13

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Esta obra aborda los dos últimos ensayos legislativos en la regulación de las bajas por incapacidad temporal.

Se trata del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio y de la Orden 1187/2015, de 15 de junio.

La principal novedad de la reforma es la necesidad de expresar la duración estimada del proceso de incapacidad temporal. Se ha pretendido pasar de un sistema estandarizado, y con periodicidad reglada, a otro también reglado pero más flexible.

Con ello se evita que cada médico decida por razones particulares, como la experiencia, especialidad, antigüedad, informes de especialistas e, incluso, situación profesional.

Sin embargo, como ya ha denunciado la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública, es inevitable que la nueva ley incremente la carga de trabajo burocrático del personal facultativo del sistema público, con múltiples y reiterados informes sobre los pacientes de baja, lo que ocupa el treinta por ciento de su tiempo, en detrimento de la actividad asistencial, y que le exigirá un esfuerzo adivinatorio sobre la duración de los procesos.

También se trata de reducir la tramitación en la gestión administrativa que obliga a acudir al médico de cabecera cada siete días para confirmar la situación de incapacidad temporal, con independencia de la gravedad de la patología. Sin embargo, hay quien ve, tras la apariencia de facilitar la expedición y tramitación de los partes médicos, un mecanismo de control del facultativo, al predeterminarse la fecha del alta médica en cada proceso.

Delatan esos controles cierta desconfianza con el profesional de Atención Primaria. En el fondo late, puede apreciarse, tal clima general de recelo, pero las deficiencias, más que jurídicas, se deben a la falta de medios materiales, humanos y técnicos. En años de crisis económica, como los que vivimos, cuando un gran número de enfermedades tienen un importante componente psicosocial, debido al paro y a la precariedad, lo que ha de potenciarse es el papel del

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médico de familia como el protagonista principal a la hora de valorar y controlar la incapacidad temporal.

Consideran los sectores empresariales, al contrario, que se sigue atribuyendo el protagonismo principal, en la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes, a la administración y sólo se reconoce a las mutuas un papel subordinado.

Creo, sin embargo, que se ha reforzado el papel controlador de instituciones ajenas al profesional de...

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