Introducción

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El libro que aquí se presenta se enmarca dentro del Proyecto de Investigación que abarca el período 2016-2018 sobre “Convergencias y divergencias de los sistemas de negociación colectiva en el contexto de estrategias de empleo” Ref. DER2015-69652-P (MINE-CO/FEDER), cuyas investigadoras principales del Proyecto son las profesoras Julia López López y Consuelo Chacartegui Jávega, de la Universitat Pompeu Fabra. Las reflexiones contenidas en este volumen constituyen unos primeros resultados del trabajo que se encuentra en ejecución en relación al Proyecto de Investigación al que se ha hecho referencia, por lo que, en primer lugar, queremos mostrar nuestro agradecimiento a las entidades mencionadas.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, transformó el sistema de negociación colectiva hasta el punto de sacudir de manera virulenta los cimientos constitucionales sobre los que se había basado el principio de autonomía colectiva. La propia aprobación de la norma, a través del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, fue muy significativa, pues el 25 de enero de 2012 los interlocutores sociales firmaron el II acuerdo para el Empleo y la negociación colectiva 2012-2014 y, sólo unos días más tarde, el 10 de febrero, el Gobierno del Partido Popular lo dejó sin efecto a través de la aprobación de la citada norma.

El eje metodológico sobre el que se ha articulado este trabajo ha sido la búsqueda, especialmente a nivel jurisprudencial, de aquellos instrumentos y herramientas que puedan servir a los operadores jurídicos a la hora de interpretar las reglas de la negociación colectiva de manera respetuosa con los fines del Estado social y del principio pro operario que el profesor Manuel Ramón Alarcón Caracuel siempre tuvo presente. Nos encontramos ante una realidad jurídica en la que las reformas laborales más importantes que se han llevado a cabo por parte del legislador español han intentado intervenir y potenciar los mecanismos de negociación colectiva, pero no siempre para proteger los derechos de los trabajadores, más bien podemos constatar lo contrario, sirviendo a los objetivos de flexibilidad primero y a los de la desregulación normativa con posterioridad.

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De esta forma, se ha ido debilitando paulatinamente la fuerza negociadora de los agentes sociales y de los niveles de cobertura negociales a través de la intensificación de los mecanismos de descentralización, de la prioridad...

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